OPERADORES TURISTICOS CON BENEFICIOS
DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
1.- Incorporación
Mediante el Decreto Legislativo N°
1125, publicado el día 23.07.2012, se incorporó al numeral 9° del artículo 33°
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, como exportación
los servicios de alimentación,
transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional,
teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que
conforman el paquete turístico
prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores
turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país. Los cuales habían
sido derogados por el Decreto Legislativos 1119.
2.- Reglamento
El 28 de
Agosto del 2012 se publica el Decreto Supremo N° 161-2012-EF, en el cual se
establecen los beneficios para los operadores turísticos que vendan paquetes
turísticos a sujetos no domiciliados y la creación del Registro de Operadores
Turísticos a cargo de la Administración Tributaria (SUNAT), el cual tiene
carácter constitutivo.
Requisitos para la Inscripción en el Registro de
Operadores Turísticos
Para
solicitar la inscripción en el Registro el operador turístico deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
Ø
Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y
Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos
Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Ø
Que su inscripción en el RUC no este de baja o no
se encuentre con suspensión temporal de actividades.
Ø
No tener la condición de domicilio fiscal no habido
o no hallado en el RUC.
Ø
Pertenecer al Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado por el Decreto Legislativo N° 912.
Ø
No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
Ø
Durante los últimos seis (6) meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
Ø
Haber presentado oportunamente sus declaraciones y
efectuado el pago de las obligaciones tributarias declaradas y vencidas.
Ø
No haber sido notificado con una resolución que
establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolución de
determinación por devolución indebida de saldo a favor del exportador.
Ø
No haber sido excluido del Registro.
Saldo a favor del exportador
Los
servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se considerara
los ingresos que correspondan a los servicios de alimentación, transporte
turístico, guias de turismo y espectáculos de folclore nacional, teatro,
conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela gravados con el
IGV.
La compensación o la devolución del
saldo a favor tendrá como límite el 18% aplicado sobre los ingresos indicados
en el párrafo anterior, que se encuentren exportados en el periodo.
Comprobantes
de Pago
Los operadores turísticos emitirán a
los sujetos no domiciliados la factura correspondiente en la cual solo se
deberá consignar los servicios indicados en el numeral 9° del artículo 33° del
TUO de la Ley del IGV, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante
de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el
referido paquete turístico.
En la factura consignar la leyenda “OPERACIÓN DE EXPORTACION – DECRETO
LEGISLATIVO N° 1125”.
Acreditación
de la Operación de Exportación
Para sustentar la operación de
exportación se deberá presentar a SUNAT copia del documento de identidad, incluyendo
las fojas correspondientes que permitan acreditar:
- Identificación
de la persona natural no domiciliada que utiliza el paquete turístico.
- Fecha
del último ingreso al país.
En el caso que la copia del documento de
identidad no permita sustentar lo establecido, el operador turístico podrá
presentar copia de la tarjeta andina de migración (TAM).
Una vez presentada la solicitud de
devolución, la Administración Tributaria resolverá en un plazo de hasta 45
(cuarenta y cinco) días hábiles.
3.-
Modifican Reglamento (D.S. N° 161-2012-EF)
El día 21 de Setiembre del 2012, se
publica el Decreto Supremo N° 181-2012-EF, con la finalidad de flexibilizar,
mejorar y facilitar la correcta aplicación de las normas reglamentarias
indicadas en el D.S. N° 161-2012-EF, por lo que se modifican lo siguiente:
Del
Registro
1. Créase el Registro a cargo de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, que
tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador
turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a
fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del artículo 33° del
Decreto.
2. Para solicitar la inscripción en el
Registro el operador turístico deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Encontrarse incluido como Agencia
de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Turísticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
b) Que su inscripción en el RUC no
esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
c) No tener la condición de domicilio
fiscal no habido o no hallado en el RUC.
d) Que el titular, representante(s)
legal(es), socio(s) o gerente(s) del operador turístico no se encuentre(n)
dentro de un proceso o no cuente(n) con sentencia condenatoria, por delito
tributario.
Para continuar incluido en el
Registro, a partir de la fecha en que opere la inscripción, el operador turístico
deberá mantener las condiciones indicadas en el presente numeral. El
incumplimiento de las mismas dará lugar a la exclusión del Registro.”
De
la Acreditación de la Operación de Exportación
Para efectos de la devolución del
saldo a favor del exportador la SUNAT solicitará a las entidades pertinentes la
información que considere necesaria para el control y fiscalización al amparo
de las facultades del artículo 96° del Código Tributario. El plazo para
resolver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco
(45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12° del
Reglamento de Notas de Crédito Negociables.”
Adicionalmente, a efecto que proceda
la devolución del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificará que el
operador turístico cumpla con las siguientes condiciones a la fecha de
presentación de la solicitud:
a) No tener deuda tributaria exigible
coactivamente.
b) Haber presentado sus declaraciones
de las obligaciones tributarias de los últimos seis (06) meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.”
El operador turístico también deberá
cumplir las condiciones señaladas en el párrafo precedente para efecto de la
compensación del saldo a favor del exportador, debiendo verificar el
cumplimiento de las mismas a la fecha en que presente la declaración en que se
comunica la compensación.”
4.-
Normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la
implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a
favor de estos operadores.
El día 14 de marzo del 2013, se
publicó la R.S. N° 088-2013/SUNAT, se dictan los procedimientos para el
Registro Especial de Operadores Turísticos.
Inscripción
Los operadores turísticos solicitaran
su inscripción a través de SUNAT Operaciones en Línea con su código de Usuario
y clave SOL, la Administración validara el cumplimiento en un plazo de 45 días
hábiles computados a partir de la fecha de presentación.
Exclusión
del Registro
La exclusión operará:
a) A pedido del propio operador
turístico quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento,
para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de
Usuario y Clave SOL y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea.
b) De oficio, cuando la SUNAT detecte
que el operador turístico incumple alguna de las condiciones establecidas en el
numeral 2 del artículo 9°-C del Reglamento.
Los operadores turísticos quedarán
excluidos del Registro a partir de la fecha en que surta efecto la notificación
del acto administrativo que comunicó su exclusión.
Efectos
de la inscripción y exclusión del Registro
La inscripción en el Registro
habilitará al operador turístico a utilizar el Saldo a Favor del Exportador a
partir del período en que se encuentre inscrito y hasta el período en que surta
efecto su exclusión.
El Saldo a Favor del Exportador
incluirá aquel generado en los períodos en los que el operador turístico no
hubiere estado inscrito.
La exclusión del Registro origina que
el operador turístico deje de usar el Saldo a Favor del Exportador a partir del
período siguiente a aquel en que surte efecto dicha exclusión. El impedimento
abarca tanto el Saldo a Favor del Exportador generado antes de la exclusión que
no hubiese sido utilizado, como aquel que se genere a partir de la exclusión.
La exclusión del operador turístico del Registro no afectará su derecho al Saldo a Favor del Exportador de los períodos en que hubiere estado inscrito o excluido, pudiendo utilizar dicho saldo al inscribirse nuevamente en el Registro, a partir del período en que quede inscrito.
Relación
de Turistas
Para efecto del beneficio del Saldo a
Favor del Exportador los operadores turísticos deberán llevar como medio de
control una Relación de Turistas (RT) que sustente la cantidad de paquetes
turísticos iniciados y pagados en su totalidad, indicando el período
correspondiente.
En caso que el paquete turístico haya
sido pagado en su totalidad antes de su inicio, dicho paquete será incluido en
la RT en el período en que se inicia. Si el paquete turístico se inicia antes
de su pago total, éste será incluido en la RT en el período en el que se
cancele.
Tratándose de paquetes turísticos que
se paguen en dos o más cuotas, los mismos serán incluidos en la RT en el
período en que se cancele el paquete o se inicie, lo que ocurra al Final. En el
cual se establecen los requisitos mínimos que debe contener el registro de relación
de turistas.
(Artículo derogado por la R.S. N° 210-2013/SUNAT)
5.-
Modifican procedimientos para la presentación de información sobre las Notas de
Crédito Negociables y aprueban nueva versión del PDB
El día 04 de Julio del 2013, se
publicó la R.S,. N° 210-2013/SUNAT, manifestando lo siguiente:
Tratándose de comunicaciones de compensación
y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del beneficio otorgado por
el D.L. N° 1125, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:
a) Datos de las personas no
domiciliadas:
- Nombres
y Apellidos
- Numero
de pasaporte o documento de identidad
- País
de procedencia
- Fecha
de ingreso al país.
c) Numero y serie de la o las facturas
referidas al o los paquetes turísticos.
d) Precio unitario del o de los
paquetes turísticos.
Derogatoria
Se deroga el artículo 7° de la R.S. N°
088-2013/SUNAT, referidos a la relación de turistas
6.-
Conclusión
Lo mencionado en párrafos anteriores,
define los beneficios que tienen los operadores turísticos (Agencias de Viajes
y Turismo incluida en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios
Turísticos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) que venden
paquetes turísticos (Bienes de naturaleza intangible conformado por un conjunto
de servicios turísticos) a personas naturales no domiciliadas, que al cumplir
con todos los requisitos tendrán el beneficio del Saldo a Favor Materia de
Beneficio o el Saldo a favor del Exportador, solicitando el IGV que guarda
relación con la prestación de servicios al No Domiciliado, también el saldo
puede ser compensado con el pago a cuenta de renta y solicitar la diferencia,
teniendo como límite el 18% aplicado sobre los ingresos exportados.
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