Los numerales mencionados son:
-
Numeral 1: No incluir en las declaraciones
ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o ventas (….) (Sanción : 50%
Tributo omitido)
-
Numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos. (Sanción : 50% Tributo no pagado)
-
Numeral 5: No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria (….) (Sanción
: 30% de la UIT)
Las gradualidades establecidas
en la presente resolución son
a) 95% si cumple con subsanar antes que
surta cualquier notificación
b) 70% si cumple con subsanar a partir del
día siguiente de la notificación
c) 60% si culminado el plazo otorgado por
SUNAT o cuando surta efecto la orden de pago o resolución de determinación o resolución
de multa.
d) 40% si se hubiera reclamado la orden de
pago o resolución de determinación o resolución de multa y se cancela la deuda
tributaria.
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