lunes, 17 de septiembre de 2012

MODIFICAN EL REGIMEN DE GRADUALIDAD A LOS NUMERALES 1, 4 Y 5 DEL ARTICULO 178° DEL CODIGO TRIBUTARIO

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, publicado el día 05 de Agosto de 2012, estableciendo las modificaciones a la gradualidad de los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178 del Código Tributario :
Los numerales mencionados son:

-          Numeral 1: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o ventas (….) (Sanción : 50% Tributo omitido)

-          Numeral 4: No pagar  dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. (Sanción : 50% Tributo no pagado)

-          Numeral 5: No pagar  en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria (….)  (Sanción : 30% de la UIT)
Las gradualidades establecidas en la presente resolución son

a)      95% si cumple con subsanar antes que surta cualquier notificación

b)      70% si cumple con subsanar a partir del día siguiente de la notificación

c)      60% si culminado el plazo otorgado por SUNAT o cuando surta efecto la orden de pago o resolución de determinación o resolución de multa.

d)      40% si se hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación o resolución de multa y se cancela la deuda tributaria.


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