jueves, 30 de agosto de 2012

DICTAN NORMAS A LA PRESENTACION D.J. EGYP AL 30.06.2012 A EFECTO DE MODIFICAR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL EJERICIO 2012.

Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, publicado el día 30 de Agosto de 2012, estableciendo las normas relativas a la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.

La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012.
Se presentara en el formulario virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

La presentación de la Declaración deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día 31 de Agosto de 2012.

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