Para
efectos tributarios los días serán considerados hábiles.
Compensación de horas
En
el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no
laborales serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la
oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las
necesidades de la misma.
En
el sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá
la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar,
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
DECRETO SUPREMO N°
095-2012-PCM (16.09.2012)
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que pasa si mi empleador no quiere respetar el feriado no laborable? nos puede descontar, que hacer ante este caso?
ResponderEliminarcual es el procedimiento para pedir licencia de 1 año en el trabajo por estudios? Y mi jefe podria negarse a darmela? gracias
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