lunes, 17 de septiembre de 2012

FERIADO NO LABORABLE – 1 Y 2 DE OCTUBRE 2012

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Publico y Privado los días lunes 1 y martes 2 de Octubre de 2012, por la Cumbre de jefes de estado y de gobierno de foro américa del sur – Países Árabes (ASPA).

Para efectos tributarios los días serán considerados hábiles.

Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborales serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.

En el sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

DECRETO SUPREMO N° 095-2012-PCM (16.09.2012)

 
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2 comentarios:

  1. que pasa si mi empleador no quiere respetar el feriado no laborable? nos puede descontar, que hacer ante este caso?

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  2. cual es el procedimiento para pedir licencia de 1 año en el trabajo por estudios? Y mi jefe podria negarse a darmela? gracias

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