Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustibles, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el D.S. N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el D.S. N° 095-2012-PCM, están excluidos de los días no laborables declarados en el citado decreto supremo.
SERVICIOS MINIMOS EN LAS
EMPRESAS
Están
exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N°
095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización
ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o
impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas
por el empleador.
CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN
DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le
formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet,
las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada,
sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente
Decreto Supremo.
VIGENCIA.
El
presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de Setiembre de
2012.
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