jueves, 27 de septiembre de 2012

ESTABLECEN EXCEPCIONES A LOS DIAS NO LABORABLES – 1 Y 2 DE OCTUBRE 2012

DECRETO SUPREMO N° 100-2012-PCM (27.09.2012)
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustibles, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el D.S. N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el D.S. N° 095-2012-PCM, están excluidos de los días no laborables declarados en el citado decreto supremo.

SERVICIOS MINIMOS EN LAS EMPRESAS
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

VIGENCIA.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de Setiembre de 2012.

  

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