domingo, 30 de septiembre de 2012

ELIMINACION DE DESMONTE SUJETO AL SPOT

INFORME N.° 090-2012-SUNAT/4B0000

MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940 el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del ci tado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

2. Al respecto, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece como operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Así pues, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción sujetos al SPOT como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3° de la citada ley, para efectos de la aplicación de este Impuesto, se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Dado que la citada Ley no hace alusión a una versión particular de la CIIU y que mediante la Resolución Jefatural N.° 024-2010-I NEI(2) se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, tal como se ha sostenido en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000(3), para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4.

3. Ahora bien, en el Informe Técnico N.° 006-2012-I NEI/DNCN-DECG adjunto al Oficio N.° 139-2012-INEI/DNCN, el Instituto Naciona l de Estadística e Informática ha emitido pronunciamiento respecto de la clasificación que corresponde al servicio materia de consulta en la Revisión 4 de la CIIU, afirmando lo siguiente:

“Los servicios de preparación del terreno para posteriores actividades de construcción, incluida la eliminación de estructuras existentes, están clasificados en la CIIU Revisión 4, en el grupo CIIU 431- Demolición y preparación del terreno (…)”.

4. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra clasificado en el grupo 431- de la Revisión 4 de la CIIU, comprendido en la Sección F de dicha CIIU, referida a actividades de construcción.

En ese sentido, los mencionados servicios están sujetos al SPOT, toda vez que se encuentran comprendidos en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

CONCLUSIÓN:
El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Lima, 24 de septiembre de 2012

Original firmado por
LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS
Intendente Nacional (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

eagv/.
A0526-D12
SPOT – Servicio de eliminación de desmonte.

 

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