Casación.-
El
Diccionario de la Real Academia Española define como segunda acepción del
termino “casar” a la palabra “anular”. Desde una perspectiva jurídica, la Casación
es un recurso, es decir un medio para contradecir o impugnar actos contenidos en
una resolución judicial, emitidas por las Salas Civiles Superiores, ello con el
objetivo de verificar si en ellas se han aplicado correctamente o no las normas
jurídicas, en materias civiles, tributarias, laborales, etc. Este recurso tiene
la particularidad que no revisa los hechos o sopesa las pruebas, es decir no es
técnicamente hablando una instancia. El Recurso de Casación se encuentra
contemplado en nuestra legislación nacional en los artículos 384° y siguientes del Código Procesal
Civil-CPC, cabe indicar que este medio impugnado fue modificado por la Ley N° 29364
del 28.05.2009.
Fines de la Casación.-
Legislativamente, el articulo 384° del CPC
establece de manera literal cuales son los fines de la casación en los
siguientes términos :
“El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta
aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la
jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
Causales para interponer
el Recurso de Casación.-De acuerdo al artículo 386° del CPC, las cáusales para interponer este recurso son:
- Infracción normativa que incida
directamente sobre la decisión contenida en resolución.
- Apartamiento inmotivado del
precedente judicial.
Artículo 386º.- Causales.-
Son causales para interponer recurso de casación:
1. La aplicación indebida o la interpretación
errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina
jurisprudencial;
2. La inaplicación de una norma de derecho material
o de la doctrina jurisprudencial; o
3. La contravención de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la
eficacia y validez de los actos procesales.
Está incluida en el inciso 1 la causal de
aplicación indebida del Artículo 236 de la Constitución.
Efectos
de la Sentencia Casatoria.-
De acuerdo al artículo 396° y el artículo
400° del CPC, los efectos de la sentencia declarada fundada la casación pueden
ser dos:- El
primero determina que sea de fuerza vinculante para el órgano judicial respectivo,
es decir, en otro proceso, el interesado podrá invocar la sentencia en el
caso entienda que resulte aplicable.
- El
segundo que constituya sentencia vinculante judicial, es decir la
autoridad judicial deberá aplicar la sentencia, independientemente que el
interesado no lo alegue, ello en aplicación al Principio Iurit Novit
Curia. “El Juez debe aplicar el derecho
que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o
la haya sido erróneamente”, Principio recogido en el articulo VII del
Titulo Preliminar del Código Civil y en el articulo VII del Titulo
Preliminar del Código Procesal Civil.
Es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
El principio, sirve para que las partes
se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El
juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse
en ese principio para aplicar un
derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la
causa.
Sumillas
de Casaciones:
- Casación N° 1524-2004, Lambayeque, Asignación por concepto de vivienda a un
trabajador, es considerada como condición de trabajo y afecto a la renta de
quinta categoría.
- Casación N° 199-2004, Puno, Se
determino que un trabajador incurre en causal de despido si se retira 45
minutos antes de la hora de salida y el control de asistencia es realizado por
un tercero.
Fuente:
* ECB N° 738* Poder Judicial
* Código Civil
* Código Procesal Civil
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