martes, 2 de octubre de 2012

RECURSO DE CASACION EN MATERIA TRIBUTARIA

Para determinar el impacto de un Recurso de Casación en materia tributaria, procederemos a definir dicho concepto.

Casación.-
El Diccionario de la Real Academia Española define como segunda acepción del termino “casar” a la palabra “anular”. Desde una perspectiva jurídica, la Casación es un recurso, es decir un medio para contradecir o impugnar actos contenidos en una resolución judicial, emitidas por las Salas Civiles Superiores, ello con el objetivo de verificar si en ellas se han aplicado correctamente o no las normas jurídicas, en materias civiles, tributarias, laborales, etc. Este recurso tiene la particularidad que no revisa los hechos o sopesa las pruebas, es decir no es técnicamente hablando una instancia. El Recurso de Casación se encuentra contemplado en nuestra legislación nacional en los artículos  384° y siguientes del Código Procesal Civil-CPC, cabe indicar que este medio impugnado fue modificado por la Ley N° 29364 del 28.05.2009.

Fines de la Casación.-
Legislativamente, el articulo 384° del CPC establece de manera literal cuales son los fines de la casación en los siguientes términos :

“El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
Causales para interponer el Recurso de Casación.-
De acuerdo al artículo 386° del CPC, las cáusales para interponer este recurso son:

  • Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en resolución.
  • Apartamiento inmotivado del precedente judicial.

Artículo 386º.- Causales.-
Son causales para interponer recurso de casación:

1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial;

2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Está incluida en el inciso 1 la causal de aplicación indebida del Artículo 236 de la Constitución.

Efectos de la Sentencia Casatoria.-
De acuerdo al artículo 396° y el artículo 400° del CPC, los efectos de la sentencia declarada fundada la casación pueden ser dos:

  • El primero determina que sea de fuerza vinculante para el órgano judicial respectivo, es decir, en otro proceso, el interesado podrá invocar la sentencia en el caso entienda que resulte aplicable.

  • El segundo que constituya sentencia vinculante judicial, es decir la autoridad judicial deberá aplicar la sentencia, independientemente que el interesado no lo alegue, ello en aplicación al Principio Iurit Novit Curia. “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente”, Principio recogido en el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Civil y en el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil.
Principio Iurit Novit Curia.-
Es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.

Sumillas de Casaciones:

-       Casación N° 1524-2004, Lambayeque,  Asignación por concepto de vivienda a un trabajador, es considerada como condición de trabajo y afecto a la renta de quinta categoría.

-       Casación N° 199-2004, Puno, Se determino que un trabajador incurre en causal de despido si se retira 45 minutos antes de la hora de salida y el control de asistencia es realizado por un tercero.

Fuente:
* ECB N° 738
* Poder Judicial
* Código Civil
* Código Procesal Civil
 

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