lunes, 28 de mayo de 2012

DECLARACION DE PREDIOS AÑO 2011

01. Obligados a Declarar
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2011?
Están obligados:
·         Las personas naturales,
·         Las sociedades conyugales y
·         Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
·         Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
·         Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2011, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
·         Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
·         Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
·         Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2011, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.
02. Información a Declarar
¿Que información se debe declarar?
 a) Sobre el declarante:
·         Datos de identificación
·         Tipo de declarante: (persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / representante de menores de edad o de incapaces)
·         Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado)
·         Datos de identificación del cónyuge (de ser el caso)
    b) Sobre los predios del declarante:
·         Cantidad de predios 
·         Ubicación del predios
·         Datos de adquisición del predio
·         Valor del predio
·         Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
·         Otros características del predio

Valor del predio: Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012.   
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03. Valorización de Predios
Valorización de predios para la declaración
Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. De este modo, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012, conforme a las normas del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias).
Valor del autoavalúo a considerar en la Declaración de Predios: Se tomará para efecto de la Declaración de Predios la base imponible que se utilizó para calcular el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas para éste último impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad de ese predio en el país donde se ubica, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. de no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del Formulario Virtual N° 1630 o del PDT Predios N° 3520. El tipo de cambio a considerar:
o    Para la Declaración de Predios 2010: S/. 2,808.-
o    Para la Declaración de Predios 2011: S/. 2,695.-     

04. Medios de Presentación de la Declaración

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

05. Forma y Lugar de Presentación
Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630, deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y consignar todos los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario, pudiendo indicar al momento de presentar la declaración que la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Una vez procesada la información, podrá imprimir su Constancia de Presentación.  …………………………………………………

Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que cuenten con RUC, podrán efectuarlo a través Internet, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Alternativamente, podrán presentar el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que no cuenten con RUC (tienen DNI u otro documento de identidad) deberán necesariamente acercarse a una oficina de SUNAT o a los Centros de Servicios al Contribuyente para poder presentar el referido PDT.

Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 cada sujeto obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:
1.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.
2.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia.
06. Cronograma de vencimientos
Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2011, se detallan en el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra
30 de mayo de 2012
8
31 de mayo de 2012
 7
 1 de junio de 2012
6
4 de junio de 2012
5
5 de junio de 2012
4
  6 de junio de 2012
3
7 de junio de 2012
2
8 de junio de 2012
1
11 de junio de 2012
0
12 de junio de 2012


07. Normas Legales
Decreto Supremo N° 085-2003-EF. Publicada el 16 de junio de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT. Publicado el 18 de Octubre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 212-2003/SUNAT. Publicado el 19 de Noviembre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 218-2003/SUNAT. Publicado el 29 de Noviembre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 167-2005/SUNAT. Publicado el 03 de Setiembre de 2005.
Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT. Publicado el 15 de Setiembre de 2006.
Decreto Supremo N° 042-2008-EF. Publicado el 15 de marzo de 2008.
Decreto Supremo N° 158-2008-EF. Publicado el 11 de diciembre de 2008.
Resolución de Superintendencia N° 114-2009/SUNAT. Publicado el 30 de mayo de 2009.
Resolución de Superintendencia N° 177-2010/SUNAT. Publicado el 27 de mayo de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 125-2011/SUNAT. Publicado el 24 de Mayo de 2011.


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