lunes, 28 de mayo de 2012

RECARGA DE EXTINTORES SUJETOS AL SPOT

INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000

RECARGA DE EXTINTORES

SUMILLA:

La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.

La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.

La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.



INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

1.   Si la recarga de extintores (equipos usados) contra incendios, se encuentra sujeta al SPOT.
 

2.   Si la actividad de mantenimiento de dichos equipos, también se encuentra comprendida dentro de los alcances del sistema.
 

3.   Si la venta de extintores contra incendios (equipos nuevos) está sujeta a la detracción a que obliga el SPOT, teniendo en cuenta que éstos son cargados al momento de su comercialización.

BASE LEGAL:

·         Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria.
 

·         Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1.   De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°.

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(2):

a.    Actividades Jurídicas (7411).
 

b.    Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
 

c.    Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
 

d.   Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
 

e.    Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
 

f.     Publicidad (7430).
 

g.   Actividades de investigación y seguridad (7492).
 

h.   Actividades de limpieza de edificios (7493).
 

i.     Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al SPOT, entre otros, los servicios expresamente mencionados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

2.   Respecto de los servicios materia de consulta, cabe señalar que en el Anexo adjunto al Oficio N° 084-2005-INEI/DNCN de fecha 12 de octubre de 2005, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha indicado lo siguiente:

a.    La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia se clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, pues las notas explicativas de dicha CIIU, se adaptan a las características de este servicio.
 

b.    La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, al estar consideradas en esta clase actividades relativas al mantenimiento y reparación de dichos productos.
 

c.    La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados(3).

3.   Atendiendo a lo anterior, debemos concluir lo siguiente respecto de las consultas planteadas:

·         Como quiera que la prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
 

·         La prestación del servicio de mantenimiento de extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.
 

·         La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.

CONCLUSIONES:

1.   La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
 

2.   La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.
 

3.   La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.



Lima, 16 de enero de 2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico




(1)  Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° de su TUO, según el cual mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT:

a.     Designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y,

b.    Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

(2) Partimos de la premisa que los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(3) Debe destacarse que tratándose de bienes, únicamente están sujetos al SPOT los señalados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, entre lo cuales no están los citados extinguidores.



rap

A726-D5

SPOT – Servicios sujetos a la detracción.

OTROS

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)


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