miércoles, 9 de mayo de 2012

UN CONTRIBUYENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR COMO ESTABLECIMIENTO ANEXO EL LOCAL DEL OPERADOR LOGÍSTICO DONDE SE ENCUENTRA SU MERCADERÍA?

INFORME N.° 040-2012-SUNAT/4B0000

MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con la declaración de Establecimiento Anexo para efecto del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

1) Tratándose de un contribuyente (consignador) que entrega bienes en consignación a un tercero (consignatario) para su eventual venta, ¿el consignador se encuentra obligado a declarar como establecimiento anexo el local del consignatario donde se encuentran físicamente los bienes?

2) En caso que un contribuyente emplee los servicios de operadores logísticos, ¿el referido contribuyente tiene la obligación de declarar como establecimiento anexo el local del operador logístico donde se encuentra su mercadería?

BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT( 1), que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943( 2), que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

ANÁLISIS:
1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 17.5 del artículo17° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, los contrib uyentes y/o responsables al solicitar la inscripción al RUC deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT, información sobre establecimientos anexos, en caso contaran con alguno al momento de su inscripción.

Por su parte, el artículo 19° de la citada Resoluci ón de Superintendencia establece que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento, deberán comunicar tal hecho al momento de su inscripción en el RUC, indicando su ubicación.

Añade que la información relativa a establecimientos anexos a que se refiere el numeral 17.5 del artículo 17° de la Reso lución, es la siguiente:

a. Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial).

b. Domicilio.

c. Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros).

De otro lado, el numeral 2.13 del anexo 2 de la referida Resolución de Superintendencia detalla la documentación que se debe exhibir y presentar para la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos:

1 Publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.
2 Publicado el 20.12.2003.


a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
b) La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

Tal como se desprende de las normas citadas, los establecimientos anexos son locales en los cuales los contribuyentes y/o responsables desarrollan sus actividades empresariales.
Ahora bien, los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades empresariales en establecimientos anexos deben comunicar a la SUNAT los datos relativos a los mismos, para lo cual es necesario presentar la documentación antes señalada.
2. Teniendo en consideración lo expuesto, respecto a la primera consulta, entendemos que la misma está referida al caso en que los bienes entregados en consignación se encuentran físicamente en el local del consignatario, correspondiendo analizar si el consignador o consignante (persona que entrega los bienes en consignación) debe declarar en el RUC dicho local como establecimiento anexo.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta que la venta en consignación es un acuerdo entre el vendedor (consignante) y el comprador (consignatario) donde el primero deja un producto en poder del segundo para que éste trate de venderlo dentro del plazo que se fije y en el precio que se estipule(3).

3 Revista Actualidad Empresarial. N.° 183, Segunda Quincena, Mayo 2009. Página I-25.

Al respecto, Guillermo Cabanellas(4) señala que en virtud de la “consignación” el comerciante acepta condicionalmente la mercadería, que retiene durante el plazo fijado, más o menos breve; al término del cual devuelve lo que no ha tenido salida y abona el precio fijado por lo que haya sido vendido. Añade que la ganancia del comerciante es la convenida, muy superior al porcentaje con los proveedores habituales, o la que pueda obtener sobre el mínimo con que se contenta el que haya consignado.
Adicionalmente, el mismo autor indica que el término “en consignación” es la dejación de un producto en poder de un comerciante, para que éste trate de venderlo dentro del plazo que se fije y en el precio que se estipule.

Como se aprecia, en virtud del contrato de consignación el consignador o consignante entrega bienes al consignatario a fin que este último procure la venta de los mismos. En ese sentido, los bienes entregados en consignación se ubicarán físicamente en el local comercial del consignatario, quien se encargará de venderlos.

Así pues, se trata del local donde quien desarrolla sus actividades empresariales es el consignatario y no el consignante o consignador. En consecuencia, no corresponde que el consignador declare como establecimiento anexo el local comercial del consignatario.

3. En lo que concierne a la segunda pregunta, cabe señalar que los servicios logísticos integrales(5) involucran la prestación de una serie de servicios individuales, como por ejemplo el almacenamiento de mercadería.
No existe legislación específica aplicable a los denominados servicios logísticos integrales. De allí que debe evaluarse en cada caso en particular la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador logístico integral a sus clientes así como los alcances jurídicos de los contratos(6).
Ahora bien, en relación con el servicio logístico de almacenamiento de mercadería, el contratante del servicio ingresa su mercadería a los almacenes del operador logístico, a efecto que este último la custodie, asumiendo determinadas responsabilidades, según los alcances del contrato.
Así pues, para efecto de la atención de la segunda consulta, se debe verificar si en el local del operador logístico donde se encuentra depositada la mercadería del contribuyente y/o responsable, éstos desarrollan actividades empresariales.
Teniendo en consideración lo antes señalado, se puede afirmar que el contribuyente y/o responsable se encuentran en la obligación de declarar como establecimiento anexo en el RUC un local de un operador logístico en

4 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II. 30ª Edición. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 2008. Página 358.
5 Entendiéndose como “Logística” que el prestador de servicios facilita la operación de sus clientes, ofreciendo servicios adicionales como empaque, embalaje, transportes o seguros; otros prestadores cuentan, incluso, con sus propios almacenes. (Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Conocimientos básicos de comercio exterior para el Contador Público. México, 2005).
6 Criterio expuesto en la Carta N.° 022-2007-SUNAT/ 200000 y en el Informe N.° 019-2010-SUNAT/2B0000, disponibles en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/

el que se encuentre su mercadería, en la medida que desarrollen efectivamente sus actividades empresariales en dicho local. Sin embargo, el hecho que la mercadería de un contribuyente y/o responsable esté almacenada en el local de un operador logístico no significa, necesariamente, que se trate de un establecimiento anexo de dicho contribuyente y/o responsable.

4. Finalmente, de manera general, a efecto de establecer si un contribuyente y/o responsable desarrolla sus actividades empresariales en un determinado local, debe analizarse cada caso concreto.

CONCLUSIONES:
1. No corresponde que el consignador o consignante declare en el RUC como establecimiento anexo el local donde el consignatario desarrolla sus actividades empresariales.

2. El contribuyente y/o responsable se encuentra en la obligación de declarar como establecimiento anexo en el RUC un local de un operador logístico en el que se encuentre su mercadería, en la medida en que desarrollen efectivamente sus actividades empresariales en dicho local.

3. De manera general, a efecto de establecer si un contribuyente y/o responsable desarrolla sus actividades empresariales en un determinado local, debe analizarse cada caso concreto.

Lima, 23.04.2012

Original firmado por
LILIANA CHIPOCO SALDÍAS
Intendente Nacional Jurídico (e)



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