lunes, 20 de junio de 2011

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA FUNCION POLICIAL

Según lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley Nº 27238 (22.12.99), Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, los miem­bros de la Policía Nacional del Perú - PNP pueden prestar servicios extraordinarios complementarios a la función policial a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que así lo requieran. En ese sen­tido, el 15.07.2009 se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, que norma la mo­dalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de estas prestaciones.

El servicio extraordinario complemen­tario a la función policial se presta bajo dos modalidades: Servicios Extraordina­rios Complementarios Institucionales, que pueden ser permanentes o eventuales y Servicios Extraordinarios Complemen­tarios Individualizados.

De acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 004-2009-IN, el personal policial que se encuentre de franco o vacaciones está autorizado para brindar servicios de manera individualizada (directa), para lo cual se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

Servicios Extraordinarios Complemen­tarios Individuales: Se deberá suscribir un contrato de locación de servicios (regulado en el artículo 1764º del Código Civil) entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica solicitante del servicio, de acuerdo al modelo señalado en el Anexo Nº 3 del Reglamento. No demanda la suscripción de convenio con la institución policial. EI con­trato se registra en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales u otras análogas que correspondan y en las comisarías de la jurisdicción correspondien­te a fin de que éstas supervisen la idoneidad del servicio que se prestará.

Esta prestación genera ingresos econó­micos para el efectivo policial que realiza el servicio, no así para la institución policial. Este monto no tiene naturaleza remune­rativa, ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales. Este servicio independiente genera renta de 4ta. categoría.

El Reglamento ha dispuesto que el costo a pagar directamente al personal policial por la prestación de estos ser­vicios será equivalente al 0,25% de la UIT por hora, tal y como se señala en el Anexo Nº 01, monto que debe entenderse como tope mínimo, por lo que no existe limitación para realizar pago mayor al señalado por la norma.

Los servicios deberán ser prestados tomando como referencia la jornada ordinaria máxima legal reconocida por nuestra Constitución. Los contratos que se encuentren en vigencia, que consignen turnos de servicios mayores a 8 horas, se regularizan al ser renovados, consideran­do períodos que no excedan la jornada máxima legal.


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