Según lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley N º 27238 (22.12.99), Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú - PNP pueden prestar servicios extraordinarios complementarios a la función policial a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que así lo requieran. En ese sentido, el 15.07.2009 se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial , que norma la modalidad, requisitos, formalidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de estas prestaciones.
El servicio extraordinario complementario a la función policial se presta bajo dos modalidades: Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales, que pueden ser permanentes o eventuales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados.
De acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 004-2009-IN, el personal policial que se encuentre de franco o vacaciones está autorizado para brindar servicios de manera individualizada (directa), para lo cual se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Servicios Extraordinarios Complementarios Individuales: Se deberá suscribir un contrato de locación de servicios (regulado en el artículo 1764º del Código Civil) entre el efectivo policial y la persona natural o jurídica solicitante del servicio, de acuerdo al modelo señalado en el Anexo Nº 3 del Reglamento. No demanda la suscripción de convenio con la institución policial. EI contrato se registra en las unidades u oficinas de Bienestar del órgano de administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales u otras análogas que correspondan y en las comisarías de la jurisdicción correspondiente a fin de que éstas supervisen la idoneidad del servicio que se prestará.
Esta prestación genera ingresos económicos para el efectivo policial que realiza el servicio, no así para la institución policial. Este monto no tiene naturaleza remunerativa, ni pensionable, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales. Este servicio independiente genera renta de 4ta. categoría.
El Reglamento ha dispuesto que el costo a pagar directamente al personal policial por la prestación de estos servicios será equivalente al 0,25% de la UIT por hora, tal y como se señala en el Anexo Nº 01, monto que debe entenderse como tope mínimo, por lo que no existe limitación para realizar pago mayor al señalado por la norma.
Los servicios deberán ser prestados tomando como referencia la jornada ordinaria máxima legal reconocida por nuestra Constitución. Los contratos que se encuentren en vigencia, que consignen turnos de servicios mayores a 8 horas, se regularizan al ser renovados, considerando períodos que no excedan la jornada máxima legal.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario