martes, 21 de junio de 2011

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTO (APLICACIÓN DE ANTIVIRUS) ESTAN SUJETOS A DETRACCIONES?

Los servicios de mantenimiento, actualización de programas de computo (aplicación de antivirus) estan sujetos al SPOT (Detracciones)?
La Administración Tributaria se ha manifestado en el presente informe:
INFORME N.° 073-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los servicios referidos al mantenimiento, actualización y la solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus) están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, en virtud a lo dispuesto por el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

· Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, encontrándose incluidos en el numeral 3 del Anexo 3, el mantenimiento y reparación de bienes muebles, cuya descripción alude al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV(1).

De otro lado, el inciso b) del artículo 3° de la Le y del IGV establece que se entiende por bienes muebles, entre otros, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.

2. De las normas antes glosadas fluye que se encuentran sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales, que son aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define a los bienes corporales como “los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos”. Añade que “son bienes corporales todas las cosas tangibles, visibles, sensibles de nuestro planeta”(2).

3. En consecuencia, en tanto los programas de cómputo (intangibles) tienen una naturaleza distinta a los bienes corporales, cabe concluir que los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de tales programas (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, para efectos d e la aplicación del SPOT.

CONCLUSIÓN:

Para efectos del SPOT, los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Lima, 13 de junio de 2011.
ORIGINAL FIRMADO POR:
MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA




RECUERDE QUE :
El INFORME N° 119-2006-SUNAT/2B0000, (http://martincortezcastro.blogspot.com/2011/05/detraccion-licencias-de-software.html), establece que el contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, califica como servicio sujeto al SPOT.

 


Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
                        

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...