sábado, 11 de junio de 2011

LEY PARA SUBSANAR OMISION DE MEDIOS DE PAGO

El día sábado 11 de Junio del 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29707 “LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISION DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADAOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA”.

La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el articulo 4 de la Ley Nº 28194

Ley Nº 28194.
Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes considerados omisos a utilizar medios de pago podrán acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de 90 dias calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la presente Ley, luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento.

La Administración Tributaria establecerá la forma y condiciones para solicitar la subsanación.

La subsanación consiste en abonar, en calidad de multa, el monto de 10 veces el importe del ITF que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no utilizo medios de pago, dicho importe se le aplicaran los intereses moratorios.

El Reglamento de la presente Ley, tiene un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día 12.06.2011, para su publicación.

La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago, no implica, la convalidación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Administración Tributaria.


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