martes, 7 de junio de 2011

POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL T-REGISTRO Y PLAME

D.S. Nº 008-2011-TR
El presente Decreto Supremo ha sido publicado el día domingo 5 de Junio del 2011, por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual se ha postergado la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (T-REGISTRO Y PLAME), hasta el 1 de Agosto del 2011.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011.

Así también se ha modificado el articulo 24º del D.S. Nº 019-2006-TR por lo siguiente :
“Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos :
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el D.S. Nº 018-2007-TR y sus modificaciones o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicio, personas en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes”.

Como Disposición Complementaria Final, se establece que las modificaciones e incorporaciones a los D.S. Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, asi como el articulo 5º (PLAME) del presente D.S. entrara en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º (01.08.2011).

Sin perjuicio de lo anterior, el articulo 6º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 01.01.2012 (Infracciones Graves).

T-Registro y Plame
El T-Registro se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Mientras que el Plame contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.

Infracciones Graves
Las infracciones graves en materia laboral ascienden a una multa equivalente de 6 a 10 UIT.
(Ley Nº 28806 – D.S. Nº 019-2006-TR, D.S. Nº 019-2007-TR).




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
                        



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...