*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de debito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.
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