lunes, 2 de enero de 2017

TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2016

Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado por la SBS sea en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

Base Legal:

Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.




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