Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el
publicado por la SBS sea en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.
Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio
promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de
cambio promedio ponderado venta.
Base Legal:
Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento
de la Ley Impuesto a la Renta.
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