Mediante
Decreto Supremo Nº 001-2017-PCM (06.01.2017), se declaran días no
laborables compensables
para los trabajadores durante los años 2017 y 2018.
DIAS
NO LABORABLES EN EL SECTOR PUBLICO
·
Viernes 30 de Junio de 2017.
·
Jueves 27 de Julio de 2017.
·
Martes 02 de Enero del 2018.
Para
fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Las
horas dejadas de laborar, serán compensadas en la semana posterior o en la
oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública.
DIAS
NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO
Los
centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el
presente decreto, previo
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la
forma como se
hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de
acuerdo decidirá el empleador.
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