Mediante la Quinta disposición complementaria final del
Decreto Legislativo Nº 1261, (11.12.2016) manifiesta :
“Para efectos de
determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del
ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los
meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor 1,0536.”
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