No deben exceder las 5 unidades de referencia procesal (URP).
Los honorarios por trabajo independiente constituyen ingresos inembargables siempre y cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal (URP). Mientras que, de superar ese límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte de dicho exceso.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Fundamento
A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.
Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.
El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna.
Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.
En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.
Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.
Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.
Igualdad ante la ley
Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley.
Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.
En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia.
http://www.elperuano.pe/noticia-honorarios-profesionales-ahora-son-inembargables-50253.aspx
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