viernes, 20 de enero de 2017

Régimen MYPE Tributario

El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.

A continuación, algunas respuestas, a las primeras interrogantes que se desprenden de la lectura al Decreto Legislativo, recientemente publicado:

¿A quiénes está dirigido?

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?

La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.

¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?

El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.

Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?

Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017









Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



miércoles, 18 de enero de 2017

Honorarios profesionales ahora son inembargables

TC BLINDA INGRESO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
No deben exceder las 5 unidades de referencia procesal (URP).

Los honorarios por trabajo independiente constituyen ingresos inembargables siempre y cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal (URP). Mientras que, de superar ese límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte de dicho exceso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Fundamento

A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.

Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.

El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna. 

Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.

En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.

Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.

Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.

Igualdad ante la ley

Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. 

Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.

En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia. 


http://www.elperuano.pe/noticia-honorarios-profesionales-ahora-son-inembargables-50253.aspx






Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)





lunes, 16 de enero de 2017

FACTOR PARA COEFICIENTE 2017 PAGOS A CUENTA DE RENTA

Mediante la Quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1261, (11.12.2016) manifiesta :
“Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.”



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


martes, 10 de enero de 2017

A PARTIR ENERO 2017 - NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

Debido a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1270 y el Decreto Supremo Nº 402-2016-EF, donde modifican las normas sobre el Nuevo RUS, aplicables a partir del mes de Enero 2017.

CATEGORIAS VIGENTES:




Las categorías 3,4 y 5 con ingresos o adquisiciones de hasta S/. 13,000.00, S/. 20,000.00 y S/. 30,000.00 respectivamente, se han derogado. Debiendo optar por el Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o al Régimen General del Impuesto a la Renta, 
cumpliendo la obligación de los libros y registros contables, así también los tributos afectos.



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



lunes, 9 de enero de 2017

DIAS NO LABORABLES AÑO 2017 Y 2018

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-PCM (06.01.2017), se declaran días no laborables compensables para los trabajadores durante los años 2017 y 2018.

DIAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PUBLICO

·         Viernes 30 de Junio de 2017.
·         Jueves 27 de Julio de 2017.
·         Martes 02 de Enero del 2018.

Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Las horas dejadas de laborar, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

DIAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)





DECLARAN AÑO 2017 "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

Mediante D.S. Nº 002-2017-PCM (07.01.2017), se estableció al año 2017 como el AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO.






http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

REDUCCION TASA DEL IGV

Mediante el D.L. Nº 1347 (07.01.2017), se dispuso modificar la tasa del IGV al 15%, a partir del 01.07.2017, siempre que la recaudación anualizada al 31.05.2017, el IGV alcance el 7.2% del PBI.




http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

martes, 3 de enero de 2017

CRONOGRAMA PLE AÑO 2017

Mediante la R.S. Nº 335-2016/SUNAT (31.12.2016), la Administración Tributaria ha publicado los cronogramas de obligaciones en la declaracion de los libros electronicos (PLE)  para el año 2017.

CRONOGRAMA TIPO A
Aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica.


CRONOGRAMA TIPO B
Aplicable a contribuyentes obligados a partir del 01.01.2017




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

CRONOGRAMA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2017

Mediante la R.S. Nº 335-2016/SUNAT (31.12.2016), la Administración Tributaria ha publicado los cronogramas de obligaciones tributarias para el año 2017.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

Excepción de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

El 31 de diciembre de 2016, la Administración Tributaria ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 330-2016/SUNAT, dispositivo a través de cual se establece los importes que no deberán superar los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría para encontrarse exceptuados de la retención y/o efectuar pagos a cuenta directos del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2017.


Estos importes rigen para las solicitudes que se presenten a partir del 01.01.2017.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


CRONOGRAMA D.J. 2016

Mediante la R.S. Nº 329-2016/SUNAT (30.12.2016), se publicó el cronograma de vencimientos a la Declaracion Jurada Anual 2016 y los PDT a utilizar, disponibles a partir del 03.02.2017 en el Portal web de SUNAT.

Formularios:
a) Formulario Virtual N° 703: Renta Anual 2016 - Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes contemplados
-en el inciso a) del artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b) Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 — Tercera Categoría.
c) PDT N° 704: Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF.
Tal como lo dispone la norma, el PDT N° 704 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual el 03 de febrero de 2017

El Formulario Virtual N° 703 - Renta Anual 2016 - Persona Natural, y el Formulario Virtual N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.


CRONOGRAMA:



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

lunes, 2 de enero de 2017

TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2016

Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado por la SBS sea en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

Base Legal:

Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...