INTERPRETACIÓN
CONTRARIA NO RESULTA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN
La Corte Suprema establece que para que el
trabajador tenga derecho a la asignación familiar no se le puede condicionar a
que este acredite haber comunicado a su empleador la existencia de su hijo o
hijos menores a su cargo, pues dicha interpretación no resulta compatible con
el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los
tratados internacionales.
A nivel legal se establece como requisito
para la percepción de la asignación familiar que el trabajador acredite la
existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo (artículo 11 del reglamento
de la Ley N° 25129, aprobada por Decreto Supremo Nº 035-90-TR). Empero, de ello
no puede entenderse que el trabajador tendrá derecho de reclamar el pago de
este beneficio solo si acreditó haber comunicado a su empleador la existencia
de su hijo o hijos menores a su cargo.
Este criterio ha sido determinado por la
Corte Suprema a través de la Casación Laboral N° 16409-2014 Junín, donde se
resuelve el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en un
proceso laboral sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios
sociales.
El caso es el siguiente: un trabajador
presentó una demanda contra su empleadora, Unidad Zonal Junín-Pasco Provias
Nacional, solicitando como pretensión principal se declare la desnaturalización
de los contratos de servicios por terceros y la existencia de una relación
laboral a plazo indeterminado, y como pretensión accesoria el pago de los
beneficios sociales. En primera instancia, el Juez Especializado de Trabajo
declaró fundada la demanda y ordenó el pago a favor del demandante de sus
beneficios sociales. No obstante, en segunda instancia, la Corte Superior
revocó la sentencia apelada solo en el extremo que concedía el pago del
concepto de asignación familiar, justificando esta decisión en el hecho de que
el demandante no habría acreditado tener menor hijo ante su empleador, con base
en lo señalado por el Decreto Supremo Nº 035-90-TR.
Antes de resolver el caso, la Corte Suprema
advierte que de acuerdo a la Ley Nº 25129 el derecho de asignación familiar
corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado y constituye
un derecho mínimo necesario protegido por la garantía de irrenunciabilidad
prevista en el artículo 26 numeral 2 de la Constitución Política del Perú,
(interpretación expuesta en la Sentencia de Tribunal Constitucional Nº
1735-2010-PA/TC). En efecto, la Corte Suprema manifiesta que la interpretación
de la norma legal enunciada debe tener presente los criterios que implícita o
explícitamente se encuentran contenidos en el texto constitucional, que
reconoce además el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias, la igualdad de oportunidades y de trato para los
trabajadores.
Ahora bien, conforme a lo expuesto por la
Ley Nº 25129 y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR, este beneficio
constituye un ingreso de naturaleza remunerativa, por disposición expresa de la
ley, cuya percepción se sustenta en el hecho de que el trabajador cumpla con acreditar
la existencia de hijo o hijos que tuviere. En opinión de la Corte Suprema, de
ello no se puede inferir que para que el trabajador pueda gozar de la
asignación familiar sea obligatorio que previamente haya comunicado al
empleador la existencia de su hijo o hijos menores de edad, pues ello no se
desprende del texto de la norma comentada, ni de una interpretación sistemática
y finalista de la Constitución.
En conclusión, la Corte Suprema
declara fundado el recurso de casación al aseverar que para la percepción de la
asignación familiar a favor del trabajador, no se puede interpretar que solo
esta se puede solicitar si previamente comunicó a su empleador de la existencia
de su hijo o hijos. En efecto, en su opinión eso significaría un límite al
derecho del trabajador a reclamar sus derechos laborales reconocidos
constitucional y legalmente.
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