CTS : CONSULTA SE DEBE INFORMAR EL MONTO INTANGIBLE EL 31.10.2016 A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS?
El día 01.10.2016 se publicó el
D.S. Nº 012-2016-TR, en la cual precisan lo siguiente:
COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
Los empleadores deberán
comunicar a las entidades financieras a pedido de los trabajadores el monto
intangible de cada trabajador.
Dicha comunicación no deberá
exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento
del trabajador.
Es decir:
Al 31.10.2016 no se debe
informar a las entidades depositarias, si no cuando el trabajador solicite el
100% del exceso de las 4 Remuneraciones.
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