lunes, 30 de junio de 2014

MODIFICAN PORCENTAJE DE DETRACCION DE 12% A 10%

Mediante la R.S. Nº 203-2014-SUNAT (28.06.2014), se estableció que a partir del 01.07.2014 se modifica el porcentaje de detracción de
12% a 10% a los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT, los cuales son:

Numeral 5: Otros Servicios Empresariales
-          Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
-          Investigación de mercados y realización de encuestas
-          Actividades de asesoramiento empresarial y de gestión
-          Actividades de Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
-          Publicidad
-          Actividades de investigación y seguridad
-          Actividades de limpieza de edificios
-          Actividades de envase y empaque

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Numeral 10: Demás Servicios gravados con el IGV
-          A toda prestación de servicios que no se incluya en otros numerales del Anexo 3 (R.S. Nº 1873-2004/SUNAT)

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el día Martes 01 de Julio del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el deposito se produzca a partir de dicha fecha.



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martes, 24 de junio de 2014

LAS PROPINAS Y RECARGO AL CONSUMO ESTA AFECTA AL IMPTO A LA RENTA PARA LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS?



INFORME N.° 049-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Se consulta si el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Ley N.° 2598 8 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24.12.1992, y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias

CONCLUSIÓN:

El recargo al consumo a que se refiere la Quinta DCF del Decreto Ley N.° 25988 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Descargar el informe:



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lunes, 23 de junio de 2014

IGV – PROMOCION – TRANSFERENCIA GRATUITA

PROMOCIÓN A CLIENTES

CASO PRACTICO
La empresa SOLUCIONES INTEGRALES SAC, dedicada a la venta de golosinas, con la finalidad de promocionar un nuevo producto, en el mes de Mayo del 2014 ha realizado la entrega masiva al público en general en forma gratuita de dichos bienes por un valor de S/. 10,440.
Se tiene conocimiento que se trata de la única entrega promocional realizada en dicho
mes y que los ingresos de los doce últimos meses, incluyendo el mes de Mayo (S/. 272,640) ascienden a S/. 5’540,200.

SOLUCION :

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Considerando que la entrega del nuevo producto se efectuará a la totalidad de consumidores en general tiene un fin promocional, por lo que se le otorgará el tratamiento referido a la entrega de bienes con fines promocionales establecido en el inciso c) numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no se encuentra gravada la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso, el mismo que será determinado en forma mensual, claro está en el mes en que se produzca la salida de bienes para este fin.
A efectos de determinar si la entrega realizada en el caso planteado se encuentra gravada con el IGV se realiza el siguiente cálculo:

Determinación del Ingreso Promedio Mensual
Ingresos de los doce últimos meses: S/. 5,540,200.00
Ingresos totales S/. 5,540,200.00
Ingreso Bruto Promedio Mensual
(S/.5,540,200 / 12) S/. 461,683.33
Determinación del Límite de la Entrega
Límite 1 = 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales
Límite 1 = (1% de S/. 461,683.33) = S/. 4,616.83
Límite 2 = 20 UIT (20 x 3,800) = 76,000.00
Dado que se debe considerar el menor para este caso se considerará el límite 1 que asciende a S/. 4,616.83. En consecuencia, dado que en el presente caso el importe
de la entrega de los productos supera el límite establecido, el exceso de
dicho límite se encontrará gravado, tal como a continuación se muestra:

Determinación del importe de la entrega gravada
Valor de mercado de los bienes entregados S/. 10,440.00
Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio      (4,616.83)
                                                                     ––––––––––––
                                Exceso del valor límite S/. 5,823.17

Cálculo del IGV
Base Imponible S/. 5,823.17
IGV (18% de S/. 5,823.17) S/. 1,048.17

EMISION DEL COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al numeral 1) del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias a título gratuito están obligadas a emitir comprobante de pago, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la referida norma se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”, detallando además el valor referencial del bien o bienes que se están entregando.




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jueves, 5 de junio de 2014

VENTA DE PESCADO SE ENCUENTRA AFECTA A DETRACCION-CONSULTA.


La Srta Yelshi Hidalgo ha realizado la siguiente consulta al Blog:
La venta de pescado se encuentra afecto al sistema de detracciones, sabiendo que se encuentra exonerado del IGV?
Respuesta:
Análisis:
La venta de pescado se encuentra exonerada del IGV según el apéndice I el TUO de la Ley del IGV, establece las siguientes partidas arancelarias exoneradas del IGV :

Código
Designación de la Mercancía
0301.10.00.00
- Peces ornamentales
0301.91.10.00
- - - Para reproducción o cria industrial
0301.91.90.00
- - - Las demás
0301.92.00.00
- - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.93.00.00
- - Carpas
0301.94.00.00
- - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
0301.95.00.00
- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0301.99.10.00
- - - Para reproducción o cría industrial
0301.99.90.00
- - - Los demás
0307.10.00.00
- Ostras
0307.21.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.21.90.00
- - - Los demás
0307.29.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.29.90.00
- - - Los demás
0307.31.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.39.00.00
- - Los demás
0307.41.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.49.00.00
- - Los demás
0307.51.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.59.00.00
- - Los demás
0307.60.00.00
- Caracoles, excepto los de mar
0307.91.10.00
- - - Erizos de mar
0307.91.90.00
- - - Los demás
0307.99.20.00
- - - Locos (Concholepas concholepas)
0307.99.30.00
- - - Pepino de mar (Isostichopus fuscus) 
0307.99.40.00
- - - Caracoles de mar 
0307.99.50.00
- - - Lapas
0307.99.90.10
- - - -  Machas
0307.99.90.90
- - - - Los demás

Mediante la R.S. Nº 249-2012/SUNAT, se modificó el numeral 20 del anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004:
Bienes exonerados del IGV, bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV.

Conclusión:
La venta del pescado se encuentra afecta al sistema de detracciones con el porcentaje del 1.5%, siempre y cuando  la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles), con el código 035 Bienes exonerados del IGV.




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miércoles, 4 de junio de 2014

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2013.

Base Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT  end_of_the_skype_highlighting
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.


ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
12.06.2014
1
13.06.2014
2
16.06.2014
3
17.06.2014
4
18.06.2014
5
19.06.2014
6
20.06.2014
7
09.06.2014
8
10.06.2014
9
11.06.2014
Buenos contribuyentes
23.06.2014



1.- Que es Precio de Transferencia?

Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?

En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

4.- Cuales son los montos de operaciones?

Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:

a.    Los ingresos devengados en el ejercicio.

b.    Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?

Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:

1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu

Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:

a.    Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

b.    Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c.    Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d.    Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

(Artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

6.- Que transacciones se deben declarar?

Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.

7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración

Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.3 a partir del 30 de Mayo de 2014, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.

8.- Exceptuados de presentar la Declaración

Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el

Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.

9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

(Artículo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)

10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.

* Informe Nº 157-2007-SUNAT

* Informe Nº 119-2008-SUNAT

* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...