A propósito
de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1120, se consulta
acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de
construcción:
1. Las
empresas de construcción que aplican el inciso a) del artículo 63° de la Ley
del Impuesto a la Renta para efectos de sus pagos a cuenta ¿A partir del
período tributario agosto 2012 se determinarían éstas multiplicando los importes
cobrados cada mes por avance de obra por el coeficiente determinado en el
inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta o el 1,5%, el que
sea mayor?
2. Para
determinar el Impuesto a la Renta anual se debe “asignar a cada ejercicio
gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por
cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta
calculado para el total de la respectiva obra”. ¿Cuál es el criterio para
determinar dicho porcentaje de ganancia bruta?
2.1 ¿Es
suficiente un estimado realizado por la empresa?, ¿se debe comunicar a la
Administración Tributaria este estimado por cada obra?
De ser
afirmativo, ¿qué sucede cuando el porcentaje varía producto de ajustes,
adicionales, etc., de un mes a otro?, o
2.2 ¿Se
determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa
constructora, el que no tiene ninguna formalidad?, o
2.3 ¿Se
determinará considerando el promedio de los contratos de construcción
culminados en el ejercicio anterior?
3. Para
aquellas empresas de construcción que aplican al inciso b) del artículo 63° de
la Ley del Impuesto a la Renta, ¿los pagos a cuenta que se efectúen considerando
los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra
también deberán considerar el ajuste contable que origina la aplicación de la
Norma Internacional de Contabilidad 11 Contratos de Construcción?
BASE LEGAL:
- Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias, (en
adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
CONCLUSIONES:
1. A partir
de la determinación del pago a cuenta correspondiente al periodo tributario
agosto de 2012, las empresas de construcción o similares que se acojan al
método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta deberán abonar como pago a cuenta el monto que resulte mayor de
comparar las cuotas mensuales determinadas aplicando a los importes cobrados en
cada mes por avance de obra el 1,5% y el coeficiente que resulte de dividir el
impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior. De no haber
determinado impuesto en el ejercicio anterior, el pago a cuenta se determinará
aplicando a los importes antes señalados el 1,5%.
2. El
método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta, no prevé criterio alguno que el contribuyente deba observar para
estimar el porcentaje de ganancia bruta. Tampoco prevé que el contribuyente
deba comunicar a la Administración Tributaria u observar formalidad alguna al
respecto(8).
3. La
corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente
a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de
actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o
por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar
los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la
Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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