sábado, 27 de octubre de 2012

CONSULTA PAGO A CUENTA Y LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION.

Informe N° 088-2012-SUNAT

A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de construcción:

1. Las empresas de construcción que aplican el inciso a) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de sus pagos a cuenta ¿A partir del período tributario agosto 2012 se determinarían éstas multiplicando los importes cobrados cada mes por avance de obra por el coeficiente determinado en el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta o el 1,5%, el que sea mayor?

2. Para determinar el Impuesto a la Renta anual se debe “asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra”. ¿Cuál es el criterio para determinar dicho porcentaje de ganancia bruta?

2.1 ¿Es suficiente un estimado realizado por la empresa?, ¿se debe comunicar a la Administración Tributaria este estimado por cada obra?

De ser afirmativo, ¿qué sucede cuando el porcentaje varía producto de ajustes, adicionales, etc., de un mes a otro?, o

2.2 ¿Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?, o

2.3 ¿Se determinará considerando el promedio de los contratos de construcción culminados en el ejercicio anterior?

3. Para aquellas empresas de construcción que aplican al inciso b) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿los pagos a cuenta que se efectúen considerando los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra también deberán considerar el ajuste contable que origina la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 11 Contratos de Construcción?

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

CONCLUSIONES:

1. A partir de la determinación del pago a cuenta correspondiente al periodo tributario agosto de 2012, las empresas de construcción o similares que se acojan al método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta deberán abonar como pago a cuenta el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas aplicando a los importes cobrados en cada mes por avance de obra el 1,5% y el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior. De no haber determinado impuesto en el ejercicio anterior, el pago a cuenta se determinará aplicando a los importes antes señalados el 1,5%.

2. El método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no prevé criterio alguno que el contribuyente deba observar para estimar el porcentaje de ganancia bruta. Tampoco prevé que el contribuyente deba comunicar a la Administración Tributaria u observar formalidad alguna al respecto(8).

3. La corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i088-2012.pdf

 
 

http://mcortez.blogspot.es/
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