sábado, 27 de octubre de 2012

CONSULTA PAGO A CUENTA AÑO 2013

Informe N° 095-2012-SUNAT

A propósito de la modificación al sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.º 1120, y respecto de su aplicación a partir del ejercicio gravable 2013 se consulta lo siguiente:

1. La comparación del coeficiente con el 1,5% a fin de pagar el monto que resulta mayor ¿sólo es obligatorio en los meses de enero a abril?

2. ¿De ejercer la opción que la ley establece, a partir de mayo hasta julio el coeficiente resultante del balance del período cuatrimestral (enero – abril) se compara con el coeficiente resultante del ejercicio anterior y se paga el monto que resulte mayor?

3. ¿Desde mayo a julio, el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta, siempre que los coeficientes del ejercicio y del ejercicio anterior sean negativos?

4. ¿A partir de agosto y hasta diciembre procede la suspensión del pago a cuenta, si el coeficiente del ejercicio (operaciones de enero a julio) es negativo, sin necesidad de comparar con el 1,5%?

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1120, publicado el 18.7.2012 (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
 
CONCLUSIONES:

A partir del ejercicio gravable 2013:

1. Los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (para los pagos a cuenta de marzo a diciembre) o en el ejercicio precedente al anterior (para los pagos a cuenta de enero y febrero) se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del
primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley d el Impuesto a la Renta.

De no haber obtenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en los meses de marzo a diciembre, o de enero y febrero, según corresponda.

Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el contribuyente ejerza la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los pagos a cuenta a los que resulte de aplicación la referida opción.

2. A partir del periodo mayo y solo hasta el periodo julio de cada ejercicio gravable, los contribuyentes a los que correspondería determinar sus pagos a cuenta por dichos periodos aplicando el 1,5% pueden ejercer la opción prevista en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

De ejercer la opción antes señalada, deben comparar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril con el coeficiente del ejercicio anterior, debiendo aplicar el mayor, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en los referidos estados financieros al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior no se obtiene impuesto calculado.

3. A partir del periodo agosto y solo hasta el periodo diciembre de cada ejercicio gravable, los contribuyentes pueden ejercer la opción prevista en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de l TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

De ejercer la opción antes señalada, deben aplicar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en el referido estado financiero no se obtiene impuesto calculado.





http://mcortez.blogspot.es/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

1 comentario:

  1. BUEN TRABAJO!

    TAMBIÉN RECOMIENDO EL SIGUIENTE BLOG:
    http://biomatrixm.wordpress.com/2013/04/28/como-determinar-los-pagos-a-cuenta-de-tercera-categoria-en-el-ejercicio-2013-conforme-al-articulo-85-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta/

    ResponderEliminar

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...