A propósito
de la modificación al sistema de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
dispuesta por el Decreto Legislativo N.º 1120, y respecto de su aplicación a
partir del ejercicio gravable 2013 se consulta lo siguiente:
1. La
comparación del coeficiente con el 1,5% a fin de pagar el monto que resulta
mayor ¿sólo es obligatorio en los meses de enero a abril?
2. ¿De
ejercer la opción que la ley establece, a partir de mayo hasta julio el coeficiente
resultante del balance del período cuatrimestral (enero – abril) se compara con
el coeficiente resultante del ejercicio anterior y se paga el monto que resulte
mayor?
3. ¿Desde
mayo a julio, el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta, siempre que
los coeficientes del ejercicio y del ejercicio anterior sean negativos?
4. ¿A
partir de agosto y hasta diciembre procede la suspensión del pago a cuenta, si
el coeficiente del ejercicio (operaciones de enero a julio) es negativo, sin
necesidad de comparar con el 1,5%?
BASE LEGAL:
Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º
179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, modificado por el Decreto Legislativo N.º
1120, publicado el 18.7.2012 (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta).
CONCLUSIONES:
A partir
del ejercicio gravable 2013:
1. Los
contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior
(para los pagos a cuenta de marzo a diciembre) o en el ejercicio precedente al
anterior (para los pagos a cuenta de enero y febrero) se encuentran obligados a
abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el monto que
resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con
arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del
primer
párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley d el Impuesto a la Renta.
De no haber
obtenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente
al anterior, los contribuyentes deben determinar sus pagos a cuenta aplicando
el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en los meses de marzo a diciembre, o de
enero y febrero, según corresponda.
Lo señalado
en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el contribuyente ejerza
la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, respecto de los pagos a cuenta a los que resulte de
aplicación la referida opción.
2. A partir
del periodo mayo y solo hasta el periodo julio de cada ejercicio gravable, los
contribuyentes a los que correspondería determinar sus pagos a cuenta por
dichos periodos aplicando el 1,5% pueden ejercer la opción prevista en el
acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta.
De ejercer
la opción antes señalada, deben comparar el coeficiente obtenido del estado de
ganancias y pérdidas al 30 de abril con el coeficiente del ejercicio anterior,
debiendo aplicar el mayor, pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si
en los referidos estados financieros al 30 de abril y al cierre del ejercicio
anterior no se obtiene impuesto calculado.
3. A partir
del periodo agosto y solo hasta el periodo diciembre de cada ejercicio
gravable, los contribuyentes pueden ejercer la opción prevista en el acápite
ii) del segundo párrafo del artículo 85° de l TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
De ejercer
la opción antes señalada, deben aplicar el coeficiente obtenido del estado de
ganancias y pérdidas al 31 de julio, pudiendo suspender sus pagos a cuenta
únicamente si en el referido estado financiero no se obtiene impuesto
calculado.
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BUEN TRABAJO!
ResponderEliminarTAMBIÉN RECOMIENDO EL SIGUIENTE BLOG:
http://biomatrixm.wordpress.com/2013/04/28/como-determinar-los-pagos-a-cuenta-de-tercera-categoria-en-el-ejercicio-2013-conforme-al-articulo-85-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta/