lunes, 17 de diciembre de 2012

EL SERVICIO QUE PRESTAN LAS EMPRESAS QUE FABRICAN BIENES A PEDIDO. ¿CALIFICA COMO UN SERVICIO SUJETO AL SPOT?

FABRICACION DE BIENES A PEDIDO ¿SE ENCUENTRA SUJETO AL SPOT?
 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° d e la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, estarán sujeto s al SPOT los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en su Anexo 3.
Pues bien, el numeral 7 del citado Anexo 3 comprende a la fabricación de bienes por encargo, definiéndola como el servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.
Agrega que se incluye en dicha definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.
El inciso b) del referido numeral 7 excluye de dicha definición a las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible(2), mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.
Conforme se desprende de la norma antes citada, los servicios a que se refieren las consultas 1 y 2 no califican como fabricación de bienes por encargo, pues en ninguno de ellos el cliente entrega todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para obtener el bien solicitado, limitándose solo a proporcionar diseños y logotipos. En efecto, dichos servicios no se encuentran incluidos en la definición del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, por cuanto est án comprendidos en la exclusión prevista en el inciso b) del numeral 7 en comentario.
Por su parte, el numeral 10 del mencionado Anexo 3 considera como operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV, definiéndolos como toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Le y del IGV(3) que no se encuentre incluida en algún otro numeral del citado Anexo 3.
No obstante, el inciso i) del citado numeral 10 también establece exclusiones a esta definición, a las cuales no le son de aplicación las normas del SPOT. Entre dichas exclusiones se encuentran los servicios indicados en el literal b) del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT anteriormente citado.
Ahora bien, como se ha señalado en apartado anterior, los servicios materia de consulta se encuentran comprendidos en la exclusión establecida en el inciso b) del numeral 7 del Anexo 3 en comentario; por lo que tampoco se encuentran comprendidos en “los demás servicios gravados con el IGV” a que se refiere el numeral 10 del citado Anexo 3.
En ese orden de ideas, los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
CONCLUSIÓN:
Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
 
INFORME Nº 103-2012/SUNAT/4B0000
Descargar Informe:
 
 
http://mcortez.blogspot.es/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...