MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeto al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto
Legislativo N.° 940 el servicio de eliminación de desmonte para el
acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del
Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el
14.11.2004, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del TUO del Decreto
Legislativo N .° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT,
entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios
o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso
constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del
artículo 13° del ci tado TUO dispone que mediante Resolución de
Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes,
servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el
Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
2. Al respecto, el artículo 12° de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece como operaciones
sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV
señalados en el Anexo 3. Así pues, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado
por la Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, define a los contratos
de construcción sujetos al SPOT como los que se celebren respecto de las
actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), con excepción de
aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o
cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
Cabe indicar que de acuerdo con lo
establecido en el inciso d) del artículo 3° de la citada ley, para efectos de
la aplicación de este Impuesto, se entiende por construcción a las actividades
clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Dado que la citada Ley no hace alusión
a una versión particular de la CIIU y que mediante la Resolución Jefatural N.°
024-2010-I NEI(2) se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, tal como
se ha sostenido en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000(3), para efectos de la
aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las
actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4.
3. Ahora bien, en el Informe Técnico
N.° 006-2012-I NEI/DNCN-DECG adjunto al Oficio N.° 139-2012-INEI/DNCN, el
Instituto Naciona l de Estadística e Informática ha emitido pronunciamiento
respecto de la clasificación que corresponde al servicio materia de consulta en
la Revisión 4 de la CIIU, afirmando lo siguiente:
“Los servicios de preparación del
terreno para posteriores actividades de construcción, incluida la eliminación
de estructuras existentes, están clasificados en la CIIU Revisión 4, en el
grupo CIIU 431- Demolición y preparación del terreno (…)”.
4. Como se puede apreciar de lo antes
expuesto, el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de
un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra clasificado
en el grupo 431- de la Revisión 4 de la CIIU, comprendido en la Sección F de
dicha CIIU, referida a actividades de construcción.
En ese sentido, los mencionados
servicios están sujetos al SPOT, toda vez que se encuentran comprendidos en el
numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
CONCLUSIÓN:
El servicio de eliminación de desmonte
para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de
construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9
del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Lima, 24 de septiembre de 2012
Original firmado por
LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍASIntendente Nacional (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA
eagv/.
A0526-D12SPOT – Servicio de eliminación de desmonte.
http://mcortez.blogspot.es/
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