martes, 24 de enero de 2012

GASTOS POR DONACION

Base Legal :
Inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

•La donaciones poseen dos limitaciones:

-Donaciones a favor de entidades calificadas como perceptoras de donaciones por el MEF:

a)Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b)Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i)beneficencia; ii)asistencia o bienestar social; iii)educación; iv)culturales; v)científicas; vi)artísticas; vii)literarias; viii)deportivas; ix)salud; x)patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.

-Que las donaciones a favor de los sujetos antes señalados no excedan del 10% de la renta neta de tercera categoría; luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Para que la donación sea deducible los donantes no necesitarán inscribirse en el Registro de Donantes. (modificación introducida por el D.S. N°175-2008-EF.) •Las donaciones deberán ser comunicadas a SUNAT. •La donación se acreditará: -Con el acta de entrega y recepción del bien donado. -Copia autenticada de la resolución que acredite la aceptación de la donación (emitida por entidades del Estado). -Con el “Comprobante de Recepción de Donaciones” (emitida por asociaciones y entidades sin fines de lucro).•Asi mismo: -La donación de dinero deberá efectuarse utilizando medios de Pago. -El valor de la donación de bienes muebles e inmuebles no superará su costo computable. -Los bienes perecibles deberán ser entregados antes de su vencimiento. -La donación de bonos se computan a valor de mercado.
De otro lado, el gasto por donación deberá deducirse en el periodo tributario en el que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

Efectivo ……………………………………Entrega al donatario

      Escritura pública en la que se
Inmuebles …………………………………identifique el bien, su valor y cargas a favor del 
                                                                 donatario.                             

Títulos Valores ……………………………Que sean cobrados
(cheques, letras)

     Documento de fecha cierta/
Bienes Muebles…………………………..escritura pública
     Descripción del bien donado su
     valor y cargas al donatario.
El tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre los documentos de fecha cierta que acrediten la entrega de los bienes (Fehaciencia) en donación, al no ser acreditados no se reconoce el gasto por la donación. (RTF Nº 10218-2-2011).
DECLARACION DE DONACIONES:
Los sujetos de tercera categoría del impuesto a al renta, deben declarar sus donaciones en el PDT 670 (Renta Anual 2011 3ra. Categoría e ITF , dirigido a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194), lo siguiente :
  • RUC del donatario
  • Nombre del donatario
  • Descripción de bienes donados
  • Fecha y monto de la donación.



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...