LIQUIDACION ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, en el MES DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE al que corresponde la contribución, aun cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses.
(Ley Nº 27605 (22.12.2001))
CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES
Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categoría deben entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior.
(Art. 45º Reglamento del TUO del Impuesto a la Renta)
COMPROBANTE DE RETENCION DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS
El empleador que realice la retención y pago de los aportes al Sistema nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP), deberá entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, antes del 1 de marzo de cada año.
(Ley Nº 27605 (22.12.2001))
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