miércoles, 18 de enero de 2012

PROGRAMA DE CAPACITACION ANTE EL MTPE AÑO 2012

PROGRAMA DE CAPACITACION ANTE EL MTPE AÑO 2012
Programa de Capacitación Plazo máximo: 31 de enero 2012

a). Regulación respecto a los gastos de capacitación

La Ley Nº 29498, denominada Ley de Promoción a la Inversión del Capital Humano, publicada el 19.01.2010 y que entró en vigencia a partir del 01.01.2011, En tal sentido, la Ley Nº 29498 ha sustituido el inciso ll) del artículo 37º de la LIR, siendo la innovación normativa más importante  precisar la inclusión de los “gastos de capacitación” como concepto deducible, así como los límites a los que se sujetarán los referidos gastos.

“Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio”.

Requisitos que deberán cumplir los gastos de capacitación:

1.- Acreditar ante la Administración Tributaria, la documentación correspondiente, a los gastos de capacitación sujetos a deducción en que han incurrido en el ejercicio., no sólo habrá que acreditar la fehaciencia con el correspondiente Comprobante de Pago(Factura ò Honorarios), sino que habría que contar, adicionalmente, con el documento donde consta la matrícula del personal, material proporcionado para la capacitación, reporte de calificaciones obtenidas por el personal, así como los certificados y diplomas recibidos, de ser el caso, además del record de asistencia respectivo, entre otros.

El artículo 3º de la Ley Nº 29498 indica en forma expresa que será de aplicación el Criterio de Generalidad como requisito para la deducción de los gastos de capacitación, lo que debe tener en cuenta, son las situaciones comunes con respecto al personal ,esto no implica necesariamente  que comprenda a todos los trabajadores de la empresa.

2.- Programa de capacitación
La Ley Nº 29498, dispuso que las empresas deben  presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Para tal efecto, se ha aprobado la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula el formato, información que abarcará, plazo de presentación, posibilidad o no de actualizar el programa durante el año, entre otros.

Con el artículo 3º de la Resolución Ministerial, debe tenerse en cuenta que la misma se deberá hacer efectiva ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a lo largo del mes de enero del año siguiente a su ejecución; para el caso de la capacitación llevada adelante durante el ejercicio 2011, el programa de capacitación se presentará por primera vez durante el mes de enero de 2012, se debe tener en cuenta que en el caso que no se cumpla con esta obligación, ello no origina una infracción tributaria regulada en el Código Tributario, es una obligación laboral, conforme a lo previsto en la Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y Nº 019-2007-TR.

La Novena Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF que ha establecido que la presentación al MTPE del programa de capacitación
constituye una obligación administrativa, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación, motivo por el cual no constituye infracción tributaria.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha optado por el sistema virtual a través del portal de dicha institución: www.mintra.gob.pe. En el Módulo Registros
en Línea en la opción Sistema Virtual de Registros de Capacitación o ingresando al siguiente link: <https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=http://luna.mintra.gob.pe/si.procap/index.jsp>, para lo cual se deberá utilizar el número de RUC y hacer uso de la Clave SOL que entrega la SUNAT

Fuente:
Estudio Anicama Alzamora
C.P.C. Carlos Anicama Alzamora



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