lunes, 25 de septiembre de 2017

PUBLICAN ACTA CONSTRUCCION CIVIL 2017-2018


PUBLICAN ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2017-2018 ENTRE LA
CAPECO Y LA FTCCP

Mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-TR (23.09.2017), se dispuso publicar la Convención Colectiva de Trabajo.

Se aprobo las siguientes categorias..

-          Operario      S/.  2.90  nuevos soles
-          Oficial          S/.  1.70  nuevos soles
-          Peón            S/.  1.60  nuevos soles

VIGENCIA
Tiene vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete.



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RTF - FRACCIONAMIENTOS


Mediante la RTF Nº 1664 – 3 – 2017, pronunciandose sobre los fraccionaientos..
SUMILLA.
**Se revoca la apelada, en el extremo referido a la deudas por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los ejercicios 1997 y 1999; Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 1994, enero a mayo, julio y noviembre de 1995, enero, abril y julio de 1997, y agosto de 1999, así como la deuda contenida en las Resoluciones de Multa N° 023-02-0120815 y 023-002-0045268 dado que si bien se produjeron actos de interrupción y/o suspensión de los plazos de prescripción, a la
fecha en que se invocó la prescripción ésta ya había operado. Se confirma la apelada en lo demás que contiene, dado que aún no había prescrito la acción de la Administración para exigir el pago de tales deudas.**



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viernes, 22 de septiembre de 2017

RTF IMPUTACION A LA CUENTA DE DETRACCIONES

El tribunal fiscal se ha pronunciado sobre la imputación a la cuenta de detracciones que realiza la Administración Tributaria, mediante la RTF Nº 00452-Q-2017, manifestando..

**Se declara fundada la queja cuestionando la imputación del monto ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones del quejoso a diversas deudas, dado que a la fecha en que la Administración realizó la imputación a dichas deudas, esta última no ha acreditado haber emitido y notificado los valores o actos administrativos en los que se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretende. Se dispone revertir la imputación del monto ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones del quejoso y que se le comunique tal hecho.**

Para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresado como recaudación de la cuenta de detracciones, la deuda que se pretende cancelar debe estar liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa,.


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jueves, 7 de septiembre de 2017

INFORME SUNAT SOBRE CASAS DE CAMBIO


INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA:

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
1. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizada a través de una casa de cambio ¿están afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV)? 

2. ¿Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobante de pago (factura o boleta) por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera?, y en caso estén obligadas a emitirlos, ¿cómo se determinaría el monto a facturar?

3. ¿Los ingresos generados por las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran afectos al impuesto a la renta?

4. Si por el solo hecho de realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera, tales empresas se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes.  

CONCLUSIONES: 

1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV. 

2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones. 

3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta. 

4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas 





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martes, 5 de septiembre de 2017

NO SE PUEDE SUPLIR EL TITULO PROFESIONAL CON LA EXPERIENCIA LABORAL


CAS. LAB. Nº 13926-2015 SANTA (01.09.2017)

Mediante la presente Casación Laboral publicada el 01.09.2017 en el diario oficial El Peruano, la corte suprema adopto el siguiente criterio jurisprudencial.

No se puede suplir la ausencia del titulo profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor,, siempre y cuando los requisitos del cargo establezcan el titulo profesional.

La desición del empleador de retirarle el cargo al trabajador no obedece a un acto arbitrario, ni menos constituye un acto de hostilización del empleador, simplemente es la natural consecuencia de advertir una irregularidad en el cargo.

Cas. Lab. Nº 13926-2015 (Pag. 96313 - 01.09.2017 - El Peruano)





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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...