INFORME N.° 031-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre la acreditación, por parte de las
empresas del sector construcción, de los requisitos para el otorgamiento de la
asignación escolar a sus obreros, acordada mediante convenios colectivos, en el
marco de un procedimiento de fiscalización, a fin de determinar su inclusión o
exclusión, según su carácter remunerativo o no, para el cómputo de los aportes
a ESSALUD:
1. ¿La SUNAT puede exigir a las citadas empresas la acreditación de los
requisitos establecidos en los convenios colectivos para que los obreros
perciban la asignación escolar, sin considerar el plazo u oportunidad
establecido para su presentación en tales convenios?
2. En caso que el derecho de los obreros a percibir la asignación escolar no sea
acreditado con la documentación pertinente, ¿la SUNAT podrá establecer que
dicha asignación tiene carácter remunerativo y por ende estaría afecta al
aporte al ESSALUD?
BASE LEGAL:
-
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, publicada
el 22.12.2011 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.°
27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la
administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP, publicado el
13.3.2001 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N.° 10-2003-TR, publicado el 5.10.2003 y
normas modificatorias (en adelante, TUO de la LCRT).
CONCLUSIONES
1. En el marco de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT se encuentra
facultada para exigir a las empresas constructoras que, dentro del plazo
establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los
importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de
asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.
2. Si en el procedimiento de fiscalización, las empresas constructoras no
acreditan que los importes devengados tienen la naturaleza de una
asignación por escolaridad, concluido el procedimiento de fiscalización la
SUNAT podrá emitir la resolución de determinación considerando dicho
importe como parte de la base imponible del aporte al ESSALUD
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i031-2017.pdf
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