martes, 19 de julio de 2016

SUSPENSION O MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA I.R. A PARTIR DE AGOSTO.


SUSPENSION O MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA I.R. A PARTIR DE AGOSTO.

Los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse, presentando el estado de ganancias y pérdidas (Estados de Resultados Integrales) al 31 de Julio.

Se presenta mediante PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

(Artículo 85º TUO Ley del Impuesto a la Renta)

Los contribuyentes pueden presentar el mencionado PDT hasta la última fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de Julio. (Artículo 6º R.S. Nº 140-2013/SUNAT)

En el Libro de Inventarios y Balances deben anotar el estado de resultados al 31 de Julio. (Artículo 5º R.S. Nº 140-2013/SUNAT)





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