CONSULTA:
La Srta.
Gina Rosado, estudiante de la Universidad Villareal, realiza la siguiente consulta al Blog:
Los intereses
moratorios establecidos en los contratos, se encuentran gravados con el
impuesto general a las ventas?
Respuesta:
Conforme al artículo
1242º del Código Civil manifiesta que el interés moratorio tiene como finalidad
indemnizar la mora en el pago.
El artículo
1246º del Código Civil establece, si no se ha convenido el interés moratorio,
el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio
pactado y, en su defecto, el interés legal.
Según la RTF
Nº 00214-5-2000 (05.05.2000), establece el siguiente criterio:
Los
Intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no se
encuentra gravados con el IGV. Ejemplo : Cuando un proveedor ha venido
incumpliendo con sus pagos, se le emite un comprobante por los intereses
moratorios.
El intereses
moratorio se originan debido a las circunstancias de retrazo en el cumplimiento
del pago por parte del deudor. La función de los mismos, es el de indemnizar la
mora en el pago.
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