lunes, 18 de julio de 2016

CONSULTA - INTERESES MORATORIOS – IGV



CONSULTA:

La Srta. Gina Rosado, estudiante de la Universidad Villareal, realiza la siguiente consulta al Blog:

Los intereses moratorios establecidos en los contratos, se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas?


Respuesta:
Conforme al artículo 1242º del Código Civil manifiesta que el interés moratorio tiene como finalidad indemnizar la mora en el pago.

El artículo 1246º del Código Civil establece, si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

Según la RTF Nº 00214-5-2000 (05.05.2000), establece el siguiente criterio:
Los Intereses moratorios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no se encuentra gravados con el IGV. Ejemplo : Cuando un proveedor ha venido incumpliendo con sus pagos, se le emite un comprobante por los intereses moratorios.

El intereses moratorio se originan debido a las circunstancias de retrazo en el cumplimiento del pago por parte del deudor. La función de los mismos, es el de indemnizar la mora en el pago.




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