El numeral 3 del inciso c) del articulo 20º del Reglamento de la Ley del
Impuesto
a la Renta, precisa que no constituyen renta gravable de quinta categoría
los
gastos y contribuciones realizadas por la empresa con carácter general a
favor
del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de los servidores
a que
se refiere el inciso II) del articulo 37º de la Ley.
El carácter de generalidad del gasto esta vinculado a la inclusión del
mismo
dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajadores, así al amparo
de
esta disposición, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal,
este
no constituirá renta de quinta categoría si ha sido otorgado con carácter
general,
esto es a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares
para
lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, lo siguiente :
jerarquía,
nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica, de no cumplirse con
el
requisito de generalidad, dicho gasto seria incluido dentro de las rentas
de quinta
categoría del trabajador.
Conclusiòn
La generalidad de la que habla el párrafo anterior debe evaluarse
considerando
situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con
comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Así dentro de este
supuesto, podría ocurrir que el beneficio le corresponda solo a una persona
o
mas, sin que por ello se incumpla con dicho requisito.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02506-2-2004
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