SUSPENSION O MODIFICACION DE LOS PAGOS A CUENTA I.R. A PARTIR DE AGOSTO.
Los pagos a cuenta del
impuesto a la renta a partir de agosto a diciembre podrán suspenderse o
modificarse, presentando el estado de ganancias y pérdidas (Estados de
Resultados Integrales) al 31 de Julio.
Se presenta mediante PDT
0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a
Cuenta del Impuesto a la Renta.
(Artículo 85º TUO Ley
del Impuesto a la Renta)
Los contribuyentes
pueden presentar el mencionado PDT hasta la última fecha de vencimiento del
pago a cuenta del mes de Julio. (Artículo 6º R.S. Nº 140-2013/SUNAT)
En el Libro de
Inventarios y Balances deben anotar el estado de resultados al 31 de Julio.
(Artículo 5º R.S. Nº 140-2013/SUNAT)
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