RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 025-2016/SUNAT
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
SE RESUELVE:
·
Aplicar la
facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas
naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción
tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas
modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción
inductiva. (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera
del plazo establecido para ello.)
·
Lo establecido en
el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o
detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o
habiéndolo sido no se hubiera notificado.
·
No procede realizar la devolución ni
compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de
discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su
vigencia.
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Martin buenas tardes , lo publicado quiere decir que no habra infraccion por no compadecer ante sunat ? , entonces si esta me cita y como persona natural no voy por temor a sunat no aplicara la sancion y entonces en que momento verificara la informacion de la persona involucrada?
ResponderEliminaresto rige desde la vigencia hacia delante?? o como dice la resolucion sera de aplicacion a las infracciones cometidas antes de su publicacion? podras aclararme este punto. Gracias.
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