jueves, 2 de junio de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE QUINTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 025-2016/SUNAT

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

SE RESUELVE:

·         Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva. (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.)

·         Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

·         No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su vigencia.


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2 comentarios:

  1. Martin buenas tardes , lo publicado quiere decir que no habra infraccion por no compadecer ante sunat ? , entonces si esta me cita y como persona natural no voy por temor a sunat no aplicara la sancion y entonces en que momento verificara la informacion de la persona involucrada?

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  2. esto rige desde la vigencia hacia delante?? o como dice la resolucion sera de aplicacion a las infracciones cometidas antes de su publicacion? podras aclararme este punto. Gracias.

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