El 16 de junio de 2016, toda entidad del sector público y sector
privado que cuente con 20 o más trabajadoras en edad fértil deben implementar un lactario
Mediante D.S. Nº 001-2016-MIMP (09.02.2016), establecen la implementación
de lactarios
en las instituciones del sector público y del sector privado
promoviendo la lactancia materna.
Los centros de trabajo del sector público y privado donde laboren 20 o más
mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual es un ambiente
apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la
leche materna durante el horario de trabajo que reúne las condiciones mínimas
que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e
higiene, así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres y
del niño o niña, hasta los dos primeros años de vida.
La edad fértil establecida en la norma considera a las mujeres que se
encuentren entre los 15 a 49 años de edad.
El plazo de implementación de lactarios es de noventa (90) Días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto.
El incumplimiento del presente Decreto es considerado como una infracción
grave (Hasta 100 UIT).
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
No hay comentarios:
Publicar un comentario