MATERIA:
Con relación a la aplicación del Impuesto a la Renta sobre dividendos
presuntos, se consulta lo siguiente:
1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015
califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha
fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de
libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es
necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia de utilidades por
este ejercicio para efectuar tal calificación?
2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que
grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
CONCLUSIONES:
1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no
califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la
persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre
disposición susceptibles de generar dividendos gravados.
2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o
préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el
inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el
correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o
préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista
beneficiario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i078-2016.pdf
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