Mediante la R.S. Nº 300-2015/SUNAT, (31.10.2015) la Administración
Tributaria ha modificado la vigencia de anotar la placa vehicular en los
comprobantes de pago, establecida en la R.S. Nº 185-2015/SUNAT.
A partir del 01.11.2015
- Cuando exista la cesión
en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del
comprobante de pago, se conoce ese dato.
- En la prestación de
servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos
automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor
respectivo.
A partir del 01.07.2016
- En la venta al público
de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el
combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
No hay comentarios:
Publicar un comentario