viernes, 6 de noviembre de 2015

MODIFICAN VIGENCIA DE ANOTAR LA PLACA VEHICULAR EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

Mediante la R.S. Nº 300-2015/SUNAT, (31.10.2015) la Administración Tributaria ha modificado la vigencia de anotar la placa vehicular en los comprobantes de pago, establecida en la R.S. Nº 185-2015/SUNAT.

A partir del 01.11.2015
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

A partir del 01.07.2016
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.


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