Mediante la Ley Nº 30367
(25.11.2015) se publica la Ley que protege a la madre trabajadora contra el
despido arbitrario y prolonga su período de descanso.
PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA
Se modifica el artículo 29º del
TUO D.L. 728 por:
“El embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del
periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al
nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento
y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos
la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente
inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad
del empleador de despedir por causa justa.”
PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD
Se modifica el artículo 1º de la
Ley Nº 26644 por:
“Precisase que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de
descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o
totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de
dos meses a la fecha probable de parto.”
Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia
a partir del día 26 de Noviembre del 2015.
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