martes, 26 de mayo de 2015

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.


Preguntas frecuentes:


Ley N° 29783  -  D.S Nº 005-2012-TR  -  D.S Nº 019-2006-TR

1.- ¿Cuál es la finalidad de implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el  Trabajo?

El establecimiento e implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, tiene por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar al bienestar de todas las personas que se encuentre dentro de las instalaciones de una empresa a través de la inserción de todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

El empleador tiene la obligación de adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo el cual es obligatorio a los empleadores de todos los sectores económicos y de servicios; comprende asimismo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

2.- ¿Qué entendemos por sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo?

Es un conjunto de elementos interrelacionados que tienen como objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar tales finalidades , estando íntimamente relacionados con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores.

3.- ¿Cuál es el marco legal del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?

Las principales normas legales y reglamentarias son:

  1. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
  2. D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de seguridad y  Salud en el trabajo, del  24-04-2012
  3. Ley Nº 30222 que modifica la  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783
  4. D.S. Nº 006-2014-TR, Reglamento de la Ley Nº 30222
  5. D.S. N° 010-2014-TR , aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y salud en el trabajo, del 19-09-2014
  6. Decreto supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
  7. Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité
  8. Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  9. Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes físicos, químicos, biológicos, disergonomicos y psicosociales que afectan a la madre gestante, feto o al embrión.
  10. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonomico.
  11. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, aprueba formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
  12. Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba sistema simplificado de registros del SGSST para Mypes.

4.- ¿Qué rol cumple la Sunafil en el sistema de seguridad y salud en el trabajo?

Sunafil se constituye  como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

5.- ¿Qué obligaciones tiene el empleador a partir del sistema de seguridad y salud en el trabajo?

  • Garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones dentro del centro laboral o con ocasión del mismo,
  • Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.
  • Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y disponer la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, asumiendo implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole.
  • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
  • Garantizar que las elecciones de los representantes sean democráticas.
  • Garantizar que el comité paritario realice su labor efectiva y otorgarles los recursos necesarios para su desempeño.
  • Capacitar de manera oportuna a los miembros del Comité de seguridad y salud en el trabajo.

6.- ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

  1. Comunicarse libremente con los Inspectores de Trabajo
  2. Protección contra actos de hostilidad por parte del empleador
  3. Los representantes de los trabajadores participan en la identificación de los peligros y evaluación de riesgos.
  4. Los representantes de los trabajadores sugieren medidas de control y solicitan los resultados de las evaluaciones
  5. Al mismo nivel de protección cualquiera que sea su modalidad de su contratación
  6. A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo
  7. Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.
     

 

 

7.- ¿Que registros debe implementar el empleador como gestor del sistema de seguridad?

El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que apruebe el ministerio de trabajo y promoción del empleo, siendo estos:

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registro de auditorías.
    Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.
     

8.- ¿Cuál es el periodo que las empresas deben conservar el registro?   

Para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos:

El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte  (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

 

9.- ¿A partir de cuantos trabajadores las empresas realizaran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo y ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores.

Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones de la empresa.

 

10.- ¿Cuántas capacitaciones debo realizar a mis trabajadores?

Se deben realizar como mínimo 04 capacitaciones anuales, éstas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley sobre la materia.

Referencia: artículo Nº 35 de la Ley Nº 29783,

 SOBRE OBLIGACIONES DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, RELACIONADAS CON CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, MODALIDADES FORMATIVAS O TERCEROS

11.- ¿Si la entidad empleadora tiene sub contratistas o intermediación laboral, y se produjera un accidente de trabajo, incidente peligroso o enfermedad ocupacional, quien tendría la responsabilidad de notificar?

La entidad que contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es la responsable de notificar dentro de las 24 horas al MTPE los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos (formulario N° 1), los accidentes de trabajo no mortales serán  notificados al MTPE, por el centro de salud que atendió el caso (formulario N° 2) y las enfermedades ocupacionales, serán notificados al MTPE y al MINSA  por el centro médico asistencial público o privado, que atendió el caso dentro de los 5 días de  conocido el diagnostico (formulario N° 2).

Referencia: Art. 69° y 83°

SOBRE ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL PUESTO DE TRABAJO

12.- ¿Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto?

Si, Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo a otro que implique menos riesgo, sin menoscabo de su remuneración o categoría, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello, salvo que el trabajador sufre una invalidez absoluta permanente.

SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO

13.- ¿Qué empresas deben constituir comités de seguridad y salud en el trabajo?

Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajador, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros.

Las empresas con menos de 20 trabajadores deben capacitar y nombrar, entres sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

14.- ¿Quienes eligen a los representantes del comité de seguridad y salud en el trabajo y supervisores de seguridad y salud en el trabajo?

Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además en los centros de trabajo donde existan organizaciones sindicales, la organización mayoritaria o en su defecto la más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en caso de no haber sindicato es la empresa la responsable de convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, La cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

15.- ¿Qué trabajadores participan en la elección de sus representantes de los ante el Comité de seguridad y salud en el trabajo?

En la elección participan todos los trabajadores de la empresa a excepción de los denominados de dirección y de confianza.

16.- ¿Cómo deben ser llevadas las Actas del Comité de seguridad y salud en el trabajo?

Las Actas del comité de seguridad y salud en el trabajo deben ser llevadas en un Libro de Actas, este libro no requiere ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y deberá ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que se lleven a cabo.

 

17.- ¿En las reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo, deben participar los miembros suplentes?

En la reunión participan con voz y voto solo los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el miembro titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del Reglamento de la Ley de SST; por tanto, no es obligatorio que los miembros suplentes sean convocados a las reuniones del Comité de seguridad y salud en el trabajo.

 

18.- ¿Cuánto dura en mandato del Comité de seguridad y salud en el trabajo?

El mandato de todos los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo, debiendo ser reemplazados por otros trabajadores en el nuevo comité, los representantes del empleador ejercerán el cargo por el espacio que él lo determine.

19.- ¿Que documentos debe exhibir el empleador sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo?

Corresponde al empleador exhibir los siguientes documentos:

  1. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo (exhibida en lugar visible)
  2. El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
  3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. (exhibida en lugar visible)
  4. El mapa de riesgos
  5. La planificación de la actividad preventiva
  6. El programa anual de seguridad y salud en el trabajo
    20.- ¿Cuáles son los criterios que se consideran en la aplicación de una sanción ante una infracción en seguridad y salud en el trabajo?
    Sobre las sanciones:

  1. La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.
  2. La conducta seguida por el sujeto responsable en el orden al cumplimento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  3. La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
  4. El número de trabajadores.
  5. La gravedad de la falta cometida
    21.- ¿Quiénes son los sujetos especialmente protegidos dentro del sistema seguridad y salud en el trabajo?

  1. La trabajadora en estado de gestación/ madre que trabaja
  2. Los adolescentes.
  3. La persona discapacitada
    22.- ¿Qué son los exámenes médicos Ocupacionales?
    Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
     

Fuente:


 

 


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