TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Aplicación:
Para
el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado
por la SBS sea en su pagina Web o en el Diario Oficial El Peruano.
Tratándose
de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado
compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado venta.
Base
Legal:
Art.
61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley
Impuesto a la Renta.
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