viernes, 23 de enero de 2015

MODIFICAN OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2015.

Mediante la R.S. Nº 018-2015/SUNAT (23.01.2015), la Administración Tributaria ha modificado las obligaciones establecidas en la R.S. Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014), en lo siguiente :

A partir del 01 de enero del 2015.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2014.
A partir del 01 de enero del 2016.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2015.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS

a)      Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre del año anterior a la obligación de llevar de manera electrónica.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24 de Enero del 2015.


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