Mediante la R.S. Nº
018-2015/SUNAT (23.01.2015), la Administración Tributaria ha modificado las
obligaciones establecidas en la R.S. Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014), en lo
siguiente :
A partir del 01 de enero del 2015.
- Contribuyentes
acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
- Hayan
obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, para tal efecto
se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2014.
A partir del 01 de enero del 2016.
- Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta.
- Hayan
obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para
tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2015.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS
a) Deben
cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas
hasta el periodo diciembre del año anterior a la obligación de llevar de manera
electrónica.
Vigencia:
La presente resolución entra en
vigencia a partir del día 24 de Enero del 2015.
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