lunes, 12 de enero de 2015

RTAS DE CUARTA-DICTAN NORMAS PARA LA EXCEPCION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSION.

Mediante la R.S. Nº 002-2015/SUNAT, publicada el día 11 de enero del 2015, dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015.

IMPORTE APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015. Los importes a que se refiere los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a)      Tratándose del supuesto contemplado n el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º S/. 2,807.00 mensuales.

b)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º : S/. 2,246.00 mensuales.

c)        Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 33,688.00 anuales.

d)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 26,950.00 anuales.

R.S. Nº 013-2007/SUNAT
DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a.        Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. …………………………………

b.      Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.  …………………………………………………………………….
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca  la SUNAT.

3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a.       Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
 
b.      Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.

VIGENCIA:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 12 de enero del 2015.


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