Mediante la R.S. Nº
002-2015/SUNAT, publicada el día 11 de enero del 2015, dictan normas relativas
a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de
la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto
a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable
2015.
IMPORTE APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015. Los
importes a que se refiere los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2
del artículo 3º de la resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los
siguientes:
a)
Tratándose del supuesto contemplado n el literal
a) del numeral 2.1 del artículo 2º S/. 2,807.00 mensuales.
b)
Tratándose del supuesto contemplado en el
literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º : S/. 2,246.00 mensuales.
c)
Tratándose
del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º
: S/. 33,688.00 anuales.
d)
Tratándose del supuesto contemplado en el
literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 26,950.00 anuales.
R.S.
Nº 013-2007/SUNAT
DE
LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo
2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
2.1 No están obligados a
efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
a.
Sus ingresos por rentas de
cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
no superen el monto que establezca la SUNAT. …………………………………
b.
Tengan funciones de directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares
y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o
quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el
monto que establezca la SUNAT. …………………………………………………………………….
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
DE
LA SUSPENSIÓN
Artículo
3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de
cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta
categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán
solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
3.1
Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de
noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que
proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o
por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese
ejercicio establezca la SUNAT.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
a.
Cuando los ingresos proyectados
no superen el monto que establezca la SUNAT.
b.
Tratándose de directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,
cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
VIGENCIA:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
12 de enero del 2015.
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