Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
C.P.C. MARTIN CORTEZ CASTRO - El presente Blog esta comprometido a compartir la informaciòn Contable, Tributario y Laboral, para contribuir al desarrollo del profesional contable.
miércoles, 28 de enero de 2015
LEY Nº 30300 - LEY QUE DEROGA LA LEY JUVENIL
Mediante la Ley Ley Nº 30300, publicada el día 28.01.2015, se deroga la Ley Nº 30288 Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado y a la protección social.
domingo, 25 de enero de 2015
CRONOGRAMA DAOT AÑO 2014.
Mediante la R.S. Nº 024-2015/SUNAT (24.01.2015), se aprueba el
cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de
Operaciones con Terceros correspondientes al Ejercicio 2014.
Los sujetos comprendidos a la declaración son:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las 75 UIT.Para efectuar la referida declaración utilizaran el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3.La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014.CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
ULTIMO DIG.
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Vcmto
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RUC
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8
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16/02/2015
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9
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17/02/2015
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0
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18/02/2015
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1
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19/02/2015
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2
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20/02/2015
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3
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23/02/2015
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4
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24/02/2015
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5
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25/02/2015
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6
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26/02/2015
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7
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27/02/2015
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Buenos Cont.
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02/03/2015
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Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
(Facebook)
viernes, 23 de enero de 2015
MODIFICAN OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2015.
Mediante la R.S. Nº
018-2015/SUNAT (23.01.2015), la Administración Tributaria ha modificado las
obligaciones establecidas en la R.S. Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014), en lo
siguiente :
A partir del 01 de enero del 2015.
- Contribuyentes
acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
- Hayan
obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, para tal efecto
se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2014.
A partir del 01 de enero del 2016.
- Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta.
- Hayan
obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para
tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2015.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS
a) Deben
cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas
hasta el periodo diciembre del año anterior a la obligación de llevar de manera
electrónica.
Vigencia:
La presente resolución entra en
vigencia a partir del día 24 de Enero del 2015.
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lunes, 12 de enero de 2015
RTAS DE CUARTA-DICTAN NORMAS PARA LA EXCEPCION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSION.
Mediante la R.S. Nº
002-2015/SUNAT, publicada el día 11 de enero del 2015, dictan normas relativas
a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de
la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto
a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable
2015.
IMPORTE APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015. Los
importes a que se refiere los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2
del artículo 3º de la resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los
siguientes:
a)
Tratándose del supuesto contemplado n el literal
a) del numeral 2.1 del artículo 2º S/. 2,807.00 mensuales.
b)
Tratándose del supuesto contemplado en el
literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º : S/. 2,246.00 mensuales.
c)
Tratándose
del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º
: S/. 33,688.00 anuales.
d)
Tratándose del supuesto contemplado en el
literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 26,950.00 anuales.
R.S.
Nº 013-2007/SUNAT
DE
LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo
2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA
RENTA
2.1 No están obligados a
efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
a.
Sus ingresos por rentas de
cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
no superen el monto que establezca la SUNAT. …………………………………
b.
Tengan funciones de directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares
y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o
quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el
monto que establezca la SUNAT. …………………………………………………………………….
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
DE
LA SUSPENSIÓN
Artículo
3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de
cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta
categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán
solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
3.1
Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de
noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que
proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o
por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese
ejercicio establezca la SUNAT.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
a.
Cuando los ingresos proyectados
no superen el monto que establezca la SUNAT.
b.
Tratándose de directores de
empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,
cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
VIGENCIA:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
12 de enero del 2015.
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viernes, 9 de enero de 2015
TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014
TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y AFP
Aplicación:
Para
el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado
por la SBS sea en su pagina Web o en el Diario Oficial El Peruano.
Tratándose
de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado
compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado venta.
Base
Legal:
Art.
61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley
Impuesto a la Renta.
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martes, 6 de enero de 2015
CASO PRÁCTICO DE RETENCION DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2015
Conforme a las tasas aplicables para
la retención de rentas de quinta categoría, establecidas en la Ley Nº 30296,
presentamos un caso práctico, con los siguientes datos:
CASO PRÁCTICO
El Sr. Kevin Garayar proyecta una remuneración
mensual de S/. 3,500.00, para el año 2015 y su empleador se encuentra en el Régimen
General Laboral.
Se considera la UIT 2015 S/. 3,850.00
SOLUCION
REMUNERACION PROYECTADA AÑO 2015
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Remuner. Mensul
|
3,500.00
|
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|
Remuner. Anual
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49,000.00
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|
(-7 UIT)
|
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26,950.00
|
|
Renta Anual Proyect.
|
22,050.00
|
|
CALCULO DEL IMPTO
A LA RENTA
|
|
||
Hasta 5 UIT
|
|
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19,250.00
|
8%
|
1,540.00
|
Mas 5 UIT Hasta 20 UIT
|
|
|
|
|
2,800.00
|
14%
|
392.00
|
(22,050.00 - 19,250)
|
|
|
|
|
Impto a la Rta Anual
|
1,932.00
|
|
|
Impto a la Rta Mensual
|
161.00
|
CALCULO HASTA EL 31.12.2014
|
|
||
|
Remuner. Mensul
|
3,500.00
|
|
|
Remuner. Anual
|
49,000.00
|
|
|
(-7 UIT)
|
|
26,950.00
|
|
Renta Anual Proyect.
|
22,050.00
|
|
CALCULO DEL IMPTO
A LA RENTA
|
|
||
Hasta 27 UIT
|
|
|
|
|
103,950.00
|
15%
|
3,307.50
|
(22,050.00 x 15%)
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Impto a la Rta Anual
|
3,307.50
|
|
|
Impto a la Rta Mensual
|
275.63
|
|
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|
Ahorro Anual
|
1,375.50
|
|
|
Ahorro Mensual
|
114.63
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