El día Viernes 05 de Setiembre
del 2014, vence el plazo para presentar la
Solicitud de Libre Disposición de los montos depositados en el Banco de la
Nación.
Para lo cual
mencionaremos el artículo 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias.
RESOLUCION
DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT
Artículo
25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados
25.1
Procedimiento general
Para solicitar la
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación se observará el siguiente procedimiento:
a) Los montos
depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses
consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la
Ley, serán considerados de libre disposición.
Tratándose de sujetos
que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias,
o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV,
regulado por la Resolución de Superintendencia N°
037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo
anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre
que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la
SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación.
b) Para tal efecto, el
titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de
la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en
alguno de los siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda
pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación
las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular
o general que no hubieran vencido.
b.2) Encontrarse en el
supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.
b.3) Haber incurrido
en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código
Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la
Ley.
La evaluación de no
haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será
realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del
artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de
presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nación".
Una vez que la SUNAT
haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos
antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con
la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c) La "Solicitud
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y
setiembre.
Tratándose de sujetos
que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de
agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas
del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro
los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio,
setiembre y noviembre.
d) La libre
disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el
último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas
del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los
dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a),
según sea el caso.
25.2 Procedimiento especial
Sin
perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas
al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2:
a) El
titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los
montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos
(2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada
quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en
el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:
a.1)
Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por
sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2)
Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los
traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del
artículo 2°.
b)
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado
hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación
de fondos, teniendo como límite, según el caso:
b.1)
El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso
a.1), efectuado durante el periodo siguiente:
Hasta
el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la
liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos
anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente
norma; o, A partir del día siguiente del último periodo evaluado con relación
a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento
general o especial, según corresponda.
b.2)
La suma de:
i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de
aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado
durante el periodo
señalado en el inciso
b.1), según
corresponda.
ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB
consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus
exportaciones de los bienes trasladados
a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de
bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según
sea el caso.
Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el periodo señalado en el inciso b.1), según corresponda.
c) Para efecto de lo
dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo
comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el
décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.
25.3
Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial
a) La "Solicitud
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante
o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de
documento público o privado con firma legalizada por fedatario
de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:
a.1) En las
dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:
a.1.1) Los Principales
Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales.
a.1.2) Los
contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo
siguiente:
i. Los Principales
Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago
o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la
SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
ii. Para otros
contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace
referencia en el acápite i.
a.1.3) Los
contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales,
en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas
dependencias.
Para tal efecto, el
solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo
anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de
libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b)
siguiente.
a.2) A través de SUNAT
Operaciones en Línea.
b) La "Solicitud
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la
Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT
Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:
b.1) Número de RUC.
b.2) Nombres y
apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.
b.3) Domicilio fiscal.
b.4) Número de cuenta.
b.5) Tipo de
procedimiento.
En caso se verifique
el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma
para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar
el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.
Cuando se verifique el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre
disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso
contrario se denegará la misma.
c) El resultado del
procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo
104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se
requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a
través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la
SUNAT o Notario Público.
La SUNAT comunicará al
Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes
que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la
liberación de los fondos
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