Mediante la R.S.
Nº290-2014/SUNAT, publicada el día 23 de Setiembre del 2014 se modifica la R.S.
Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo siguiente:
INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y
OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.
- Información a ser comunicada por los
contribuyentes y/o responsables:
-
Datos de contacto de las personas naturales,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras
entidades.
-
Dirección de correo electrónico
-
Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o
no del servicio telefónico.
- Información de los representantes
legales:
-
Dirección de correo electrónico
-
Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o
no del servicio telefónico.
- Información de otros obligados a
inscribirse:
-
Dirección de correo electrónico
-
Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o
no del servicio telefónico.
- Información de personas jurídicas y
otras entidades:
- Dirección de
correo electrónico
- Número de teléfono
móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION DEL RUC
- Exhibir
el original y presentar fotocopia de:
-
Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular,
internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias
y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento de pago se
encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser
emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor
correspondiente. No se aceptara
documentos emitidos en forma virtual.
-
El documento que se presente para sustentar el
domicilio fiscal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de
dicho domicilio.
-
En caso el documento que sustente el domicilio
fiscal figure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del
formato “Autorización de uso de
documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” (El
cual se podrá descargar a partir del día 24.09.2014 del portal web www.sunat.gob.pe), aprobado para dicho
efecto. Adicionalmente se adjuntara al trámite fotocopia simple del documento
de identidad del tercero.
VIGENCIA
La presente resolución entra en
vigencia a partir del día 24.09.2014, excepto el artículo 1º y los numerales
2.2 y 2.3 del artículo 2º, los cuales entraran en vigencia a partir del 16 de
Octubre de 2014.
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