Los sujetos perceptores de renta de
cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago,
deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades
de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos
de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
Para ello se deben tener en cuenta las
siguientes normas:
NORMA LEGAL
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ARTÍCULO
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DESCRIPCIÓN
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Artículo
5°
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Designa a los
emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será
desde el 01 de Octubre de 2014
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Artículo
3°
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Registro
Unificado de Entidades Estatales
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Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y
modificatorias
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Todos
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Sistema de
Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos
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¿Qué
es el Recibo por Honorarios Electrónico?
El recibo por honorarios es el
comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus
servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio.
Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación
del Impuesto a la Renta.
El recibo por honorarios puede emitirse
de forma física, pero también de forma electrónica. Así, el Recibo
por Honorarios Electrónico no es un nuevo tipo de comprobante de pago,
simplemente se genera por Internet a través del Sistema de Emisión
Electrónica (SEE) que SUNAT pone a disposición de los contribuyentes.
CARACTERÍSTICAS DEL RECIBO POR
HONORARIOS ELECTRÓNICO
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Es
emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de
Emisión Electrónica (SEE). Con la afiliación adquiere la condición de emisor
electrónico
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La
información del documento estará expresado en bits dentro de un archivo
digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
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Su serie será
única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
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Su
numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera
cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica
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Contiene
un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o
asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad
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¿Cómo
emito el Recibo por Honorarios Electrónico?
Para
emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
N°
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DESCRIPCIÓN
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1.
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Ingresar
al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT
OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y
DECLARACIONES INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC,
USUARIO Y CLAVE.
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En
el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO /
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
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3.
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Una
vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe
realizar la AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará
este sistema.
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4.
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Antes
de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de REGIMEN
PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:
SISTEMA NACIONAL
DE PENSIONES
SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
SIN RÉGIMEN DE
PENSIÓN
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5.
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Ahora
se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO,
llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y
numeración generada.
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Es
importante recordar que el paso 3 Y 4 (AFILIACIÓN y ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE
PENSIÓN), se realiza la primera vez que accede al sistema electrónico si ya se
encuentra afiliado no es necesario realizar estos pasos.
Luego
deberá registrar la siguiente información:
·
Número
de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar
gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC
automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario
de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
Cuando
su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no
requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro
tipo de documento de identificación como:
·
Documento
Nacional de Identidad (DNI).
·
Carné
de Extranjería.
·
Pasaporte
·
Cédula
Diplomática de Identidad.
·
Descripción
o tipo del servicio prestado.
·
Tipo
de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b)
del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
·
Si
está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
·
Tipo
de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a
título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y
el monto de los honorarios que le hubieran correspondido
¿En
qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica?
Cuando
se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo
una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite para
anular un comprobante de pago físico que previamente se ha registrado en el
Sistema de Electrónica – SEE.
También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,
Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:
También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,
Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:
1. Serie y número correlativo del
comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
2. Motivo que sustenta la emisión de la
Nota de Crédito.
3. Monto ajustado de la operación.
Respecto
a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas
al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
¿Cuándo
se otorga el Recibo por Honorarios Electrónico?
El Recibo por Honorarios Electrónico se
debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por
Honorarios físico (en papel), es decir:
·
Tratándose
de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la
retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
·
Tratándose
de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el
servicio.
Sin
embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
·
Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de
dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán
a su disposición el documento electrónico en el SEE.
·
Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a
elección del usuario:
a) Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que
proporcione el usuario; u,
b) Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.
El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo citado.
Conservación
de los documentos electrónicos
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios
Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica
- SEE y conservarlos en formato digital. El emisor
electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o
podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio
podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.
Fuente:
Consejos
Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)
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