jueves, 11 de septiembre de 2014

Recibo por Honorarios Electrónico Obligados a emitir desde octubre de 2014

Los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:

NORMA LEGAL
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Artículo 5°

Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será desde el 01 de Octubre de 2014
Artículo 3°

Registro Unificado de Entidades Estatales
Todos

Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico?

El recibo por honorarios es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

El recibo por honorarios puede emitirse de forma física, pero también de forma electrónica. Así, el Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo tipo de comprobante de pago, simplemente se genera por Internet a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que SUNAT pone a disposición de los contribuyentes.

CARACTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Con la afiliación adquiere la condición de emisor electrónico
La información del documento estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos: 
DESCRIPCIÓN
1.
Ingresar al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIONES INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC, USUARIO Y CLAVE.
En el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO / SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
3.
Una vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe realizar la AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará este sistema.
4.
Antes de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:
    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
   SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
   SIN RÉGIMEN DE PENSIÓN
5.
Ahora se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y numeración generada.

Es importante recordar que el paso 3 Y 4 (AFILIACIÓN y ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN), se realiza la primera vez que accede al sistema electrónico si ya se encuentra afiliado no es necesario realizar estos pasos.

Luego deberá registrar la siguiente información:
·         Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

·         Documento Nacional de Identidad (DNI).
·         Carné de Extranjería.
·         Pasaporte
·         Cédula Diplomática de Identidad.
·         Descripción o tipo del servicio prestado.
·         Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

·         Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
·         Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido

¿En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica?

Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite para anular un comprobante de pago físico que previamente se ha registrado en el Sistema de Electrónica – SEE. 

También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,

Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:  
1.     Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
2.     Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
3.     Monto ajustado de la operación.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.

El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

¿Cuándo se otorga el Recibo por Honorarios Electrónico?

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
·         Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.

·         Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:

·         Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
·         Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
                  a)  Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u, 
                  b)  Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.
                        El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo citado.

Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica 

- SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.


Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

Fuente:


Consejos Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)



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