CONSULTA SOBRE RETENCIÓN DE LA CTS POR UN JUICIO DE ALIMENTOS
La Srta Vianca Rodriguez ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuál es el procedimiento del depósito de la CTS a un trabajador que tiene juicio por
alimentos?
Respuesta:
El
juzgado dispone que la retención también afecte a la CTS (Compensación por
tiempo de servicios), del trabajador, el procedimiento es distinto. Según lo establecido
en el artículo 38º del D.S. Nº 01-97-TR, el empleador debe comunicar al juzgado
sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectué,
así como cualquier cambio de depositario.
Con
ello, el mandato judicial de embargo será notificado directamente por el
juzgado al depositario, quien deberá realizar la retención y otorgarlo al padre
o madre del alimentista en la forma que el juez disponga.
Pese
a que el depositario es el responsable del pago, la norma antes mencionada también
establece que el empleador será el responsable, es decir deberá asumir la obligación
del trabajador demandado, si la falta de comunicación oportuna al juzgado
respecto del depositario no permite que este realice la correspondiente retención.
Fuente:
La Compensación
por Tiempo de Servicios – Asesoría Laboral
Tips
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Buenas tardes
ResponderEliminarMi esposo y padre de mis hijos, renunció a la empresa donde laboraba después de 8 años y la empresa a pesar que tiene oficio de mandato judicial de retención sobre el 50% de su CTS
La empresa no se ha pronunciado
Porfavor que debo hacer
Sra. Sara
Gracias
Buenas tardes el papa de mi hijo fue despedido de la empresa... un porcentaje de su cts esta retenido en el banco por un juicio de alimentos... como lo puedo cobrar...
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